Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 68 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que eres dueño de un local o edificio recién construido o que ya existe, y que, por ser de alto riesgo, necesitas que la Alcaldía o el gobierno te dé permiso para usarlo. Para eso, tienes que meter en la plataforma digital un documento llamado "Visto Bueno de Seguridad", acompañado de tu aviso de que la obra ya terminó. Ese documento lo firman un Director Responsable de Obra (un experto que supervisó la construcción) y, si aplica, un Corresponsable en Instalaciones (otro experto en sistemas como eléctricos o contra incendios), declarando bajo protesta de decir verdad que todo está seguro y cumple las reglas. Además, ese Visto Bueno debe incluir tus datos como dueño, la dirección del inmueble, los nombres y registros de los expertos, la declaración de que hay equipos de emergencia (como alarmas o extinguidores), y los resultados de pruebas de seguridad. Si tu construcción es para un giro industrial, necesitas sí o sí a un Corresponsable en Instalaciones. También, si el inmueble es del tipo de alto riesgo (grupo A o B1), debes agregar una constancia de que la estructura del edificio es segura.

Texto oficial

ARTÍCULO 68.- El propietario, poseedor o representante legal de una instalación o edificación recién construida o existente, referidas en los artículos 69 y 90 relativas a las edificaciones de riesgo alto, y 139, fracciones I y II, inciso a) de este Reglamento, debe presentar junto con el aviso de terminación de obra, el Visto Bueno de Seguridad y Operación de las Instalaciones, a través de la Plataforma Digital, con la responsiva de un Director Responsable de Obra y del Corresponsable en Instalaciones en su caso, a efecto de que, de ser procedente, la Alcaldía correspondiente o la Secretaría cuando sea su competencia, autorice el Uso y Ocupación del Inmueble.382 El Visto Bueno de Seguridad y Operación de las Instalaciones, debe contener:383 I. El nombre, denominación o razón social del propietario, poseedor o representante legal, acompañar los documentos con los que se acredite su personalidad;384 II. El domicilio para oír y recibir notificaciones; III. La ubicación del inmueble de que se trate; IV. El nombre y número de registro del Director Responsable de Obra y en su caso, del Corresponsable en Instalaciones; 385 V. La declaración bajo protesta de decir verdad del Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Instalaciones, en su caso, de que la edificación o instalación cuenta con las instalaciones y sistemas para situaciones de emergencia que reúnen las condiciones de seguridad previstas por este Reglamento para su operación y funcionamiento.386 En el caso de giros industriales, debe acompañarse de la responsiva de un Corresponsable en Instalaciones; 381 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 382 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 383 Reforma publicada en la GOCDMX el 19 de abril de 2021 384 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 385 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 386 Reforma publicada en la GOCDMX el 19 de abril de 2021 76 VI. En su caso, los resultados de las pruebas a las que se refieren los artículos 185 y 186 de este Reglamento, y VII. La declaración del propietario, del Director Responsable de Obra y del Corresponsable en Instalaciones en su caso, de que en la construcción que se trate se cuenta con los equipos y sistemas de seguridad para situaciones de emergencia, cumpliendo con las Normas y las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.387 El Visto Bueno de Seguridad y Operación de las Instalaciones deberá acompañarse de la Constancia de Seguridad Estructural vigente, sólo cuando el inmueble pertenezca al grupo A o subgrupo B1, de conformidad con el artículo 139 fracciones I y II, inciso a) de este Reglamento. Para el caso de planteles educativos, el Visto Bueno de Seguridad y Operación de las Instalaciones se podrá acompañar del documento que acredite que se encuentra en proceso la revisión de la seguridad estructural de conformidad con los Lineamientos Técnicos para la Revisión de la Seguridad Estructural de Planteles Educativos después de un Sismo, vigentes.388 La renovación del Visto Bueno de Seguridad y Operación de las Instalaciones se realizará cada tres años, para lo cual se deberá presentar la responsiva del Director Responsable de Obra y, en su caso, la del o los Corresponsables, a excepción de los siguientes centros de reunión: cabarets, discotecas, peñas, bares, salones de baile, de fiesta o similares, en los que la renovación del Visto Bueno de Seguridad y Operación de las Instalaciones se realizará anualmente. En las renovaciones no será necesario presentar el Aviso de Terminación de Obra. 389 Cuando se realicen cambios en las edificaciones o instalaciones a que se refiere este artículo, antes de que se cumpla el plazo señalado en el párrafo anterior, debe renovarse el Visto Bueno de Seguridad y Operación de las Instalaciones dentro de los 60 días hábiles siguientes al cambio realizado. 390

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.