Artículo 69 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 69 dice que, si tienes una escuela, un cine, un teatro, un restaurante, un estadio, un hotel o cualquier lugar donde se junten más de 50 personas (que no sea una casa), el arquitecto o ingeniero que firma el permiso de seguridad debe registrarlo en la página de internet de la Alcaldía. También aplica para canchas deportivas, balnearios, ferias, circos, elevadores, hospitales, gasolineras o fábricas grandes. En los casos de hospitales, albercas con luz bajo el agua y gasolineras, además del arquitecto, otro especialista debe firmar el permiso.
Texto oficial
ARTÍCULO 69.- El Visto Bueno de Seguridad y Operación de las Instalaciones suscrito por un Director Responsable de Obra, deberá registrarse ante la Alcaldía correspondiente, mediante la Plataforma Digital, cuando la edificación o instalación tenga alguno de los usos que a continuación se mencionan:391 I. Escuelas públicas o privadas y cualquier otra edificación destinadas a la enseñanza; 387 Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de diciembre de 2021 388 Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de diciembre de 2021 389 Reforma publicada en la GOCDMX el 19 de abril de 2021 390 Reforma publicada en la GOCDMX el 19 de abril de 2021 391 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 77 II. Centros de reunión, tales como cines, teatros, salas de conciertos, salas de conferencias, auditorios, cabarets, discotecas, peñas, bares, restaurantes, salones de baile, de fiesta o similares, museos, estadios, arenas, hipódromos, plazas de toros, hoteles, tiendas de autoservicio y cualquier otro con una capacidad de ocupación superior a las 50 personas con uso distinto al habitacional; 392 III. Instalaciones deportivas o recreativas que sean objeto de explotación mercantil, tales como canchas de tenis, frontenis, squash, karate, gimnasia rítmica, boliches, albercas, locales para billares o juegos de salón y cualquier otro con una capacidad de ocupación superior a las 50 personas; IV. Ferias con aparatos mecánicos, circos, carpas y cualesquier otro con usos semejantes. En estos casos la renovación se hará, además, cada vez que cambie su ubicación; 393 V. Ascensores para personas, montacargas, escaleras mecánicas o cualquier otro mecanismo de transporte electromecánico, y394 VI. Edificaciones o locales donde se realicen actividades de algún giro industrial en las que excedan la ocupación de 40 m2; hospitales y clínicas, albercas con iluminación subacuática, estaciones de servicio para el expendio de combustible y carburantes, así como plataformas de aterrizaje y despegue de helicópteros; para estos casos los Vistos Buenos también deberán estar suscritos por un Corresponsable en Instalaciones.395
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.