Artículo 69 BIS del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para escuelas de preescolar, primaria y secundaria, después de tramitar el Visto Bueno de Seguridad en la página de internet, la Alcaldía debe meter la información que le piden en el sistema llamado “Sistema de Información de Planteles Escolares”, siguiendo las reglas que la Agencia Digital de Innovación Pública indique. Además, la Alcaldía tiene que avisarle al Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México que ya hizo ese registro en la plataforma.
Texto oficial
ARTÍCULO 69 BIS. Para el caso de planteles escolares donde se imparta educación a nivel preescolar, primaria y secundaria, una vez realizado el trámite del Visto Bueno de Seguridad y Operación de las Instalaciones del plantel educativo en la Plataforma Digital, el Órgano Político Administrativo deberá registrar la información solicitada en la Plataforma Electrónica “Sistema de Información de Planteles Escolares”, conforme a los Lineamientos que la Agencia Digital de Innovación Pública emita para tal fin.396 La Alcaldía deberá hacer del conocimiento al Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México del registro en la plataforma electrónica.397 392 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 393 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 394 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 395 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 396 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 397 Adición publicada en la GOCDMX el 10 de diciembre de 2021 78
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