Artículo 97 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las construcciones, como casas o edificios, deben tener escaleras o rampas para peatones que conecten todos los pisos, aunque ya tengan elevadores o escaleras eléctricas. Esto significa que no puedes depender solo de un elevador para subir o bajar, sino que siempre debe haber una opción de escaleras o rampa. Además, estas escaleras o rampas deben cumplir con las medidas y reglas de diseño que indica la ley. Básicamente, se busca que siempre puedas moverte entre niveles sin necesidad de un aparato eléctrico, por seguridad o emergencias.
Texto oficial
ARTÍCULO 97.- Las edificaciones deben tener siempre escaleras o rampas peatonales que comuniquen todos sus niveles, aun cuando existan elevadores, escaleras eléctricas o montacargas, con las dimensiones y condiciones de diseño que establecen las Normas. 442 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 89
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