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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12256/97
Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
97

Artículo 97 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las construcciones, como casas o edificios, deben tener escaleras o rampas para peatones que conecten todos los pisos, aunque ya tengan elevadores o escaleras eléctricas. Esto significa que no puedes depender solo de un elevador para subir o bajar, sino que siempre debe haber una opción de escaleras o rampa. Además, estas escaleras o rampas deben cumplir con las medidas y reglas de diseño que indica la ley. Básicamente, se busca que siempre puedas moverte entre niveles sin necesidad de un aparato eléctrico, por seguridad o emergencias.

Texto oficial

ARTÍCULO 97.- Las edificaciones deben tener siempre escaleras o rampas peatonales que comuniquen todos sus niveles, aun cuando existan elevadores, escaleras eléctricas o montacargas, con las dimensiones y condiciones de diseño que establecen las Normas. 442 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 89

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 88) ↗

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