Artículo 98 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Las rampas para peatones que se pongan en cualquier construcción deben medir y tener las características que dicen las Normas. Esto aplica a todas las edificaciones, sin importar si son casas, oficinas o centros comerciales. No puedes inventar las medidas por tu cuenta, sino seguir lo que marca la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 98.- Las rampas peatonales que se proyecten en cualquier edificación deben cumplir con las dimensiones y características que establecen las Normas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.