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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12256/98
Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
98

Artículo 98 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las rampas para peatones que se pongan en cualquier construcción deben medir y tener las características que dicen las Normas. Esto aplica a todas las edificaciones, sin importar si son casas, oficinas o centros comerciales. No puedes inventar las medidas por tu cuenta, sino seguir lo que marca la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 98.- Las rampas peatonales que se proyecten en cualquier edificación deben cumplir con las dimensiones y características que establecen las Normas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 89) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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