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Artículo 98 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las rampas para peatones que se pongan en cualquier construcción deben medir y tener las características que dicen las Normas. Esto aplica a todas las edificaciones, sin importar si son casas, oficinas o centros comerciales. No puedes inventar las medidas por tu cuenta, sino seguir lo que marca la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 98.- Las rampas peatonales que se proyecten en cualquier edificación deben cumplir con las dimensiones y características que establecen las Normas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 89) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.