Artículo 99 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una salida de emergencia es el camino que usas para salir rápido de un edificio cuando hay un temblor, incendio u otro peligro. Este camino incluye la ruta de evacuación y las puertas que usas, y debe estar bien señalizado para que lo encuentres fácil. En edificios de riesgo, los pasillos y puertas normales deben servir para que todos puedan salir, incluso si algunos caminos están bloqueados. Si el edificio es de alto riesgo, necesitas una ruta especial adicional solo para emergencias. Si el edificio tiene más de 25 metros de altura (como unos 8 pisos), debe tener una escalera de emergencia aparte. También necesitas escalera de emergencia en edificios de alto riesgo de hasta 25 metros, si la escalera normal termina en un lugar cerrado en la planta baja.
Texto oficial
ARTÍCULO 99.- Salida de emergencia es el sistema de circulaciones que permite el desalojo total de los ocupantes de una edificación en un tiempo mínimo en caso de sismo, incendio u otras contingencias y que cumple con lo que se establece en las Normas; comprenderá la ruta de evacuación y las puertas correspondientes, debe estar debidamente señalizado y cumplir con las siguientes disposiciones: I. En los edificios de riesgo se debe asegurar que todas las circulaciones de uso normal permitan este desalojo previendo los casos en que cada una de ellas o todas resulten bloqueadas. En los edificios de riesgos (sic) alto se exigirá una ruta adicional específica para este fin; II. Las edificaciones de más de 25 m de altura requieren escalera de emergencia, y III. En edificaciones de riesgo alto hasta de 25 m de altura cuya escalera de uso normal desembarque en espacios cerrados en planta baja, se requiere escalera de emergencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.