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Artículo 114 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los lugares donde guardan o muestran animales, como zoológicos o tiendas de mascotas, y los espacios para hacer deporte o divertirte, como estadios o parques, deben tener rejas o desniveles (como escalones o barreras) para que el público no tenga accidentes. La cantidad, el tamaño y cómo deben estar hechos esos elementos tiene que cumplir con las reglas que marcan las Normas y las Normas Oficiales Mexicanas. Es decir, la ley obliga a que esos sitios tengan protecciones para que nadie se lastime, pero los detalles específicos los deciden otras reglas técnicas.

Texto oficial

ARTÍCULO 114.- Los locales destinados a la guarda y exhibición de animales y las edificaciones de deportes y recreación deben contar con rejas y/o desniveles para protección al público, en el número, dimensiones mínimas y condiciones de diseño que establezcan las Normas y las Normas Oficiales Mexicanas.446

Ver ley oficial en el DOF (pág. 91) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.