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Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
114

Artículo 114 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los lugares donde guardan o muestran animales, como zoológicos o tiendas de mascotas, y los espacios para hacer deporte o divertirte, como estadios o parques, deben tener rejas o desniveles (como escalones o barreras) para que el público no tenga accidentes. La cantidad, el tamaño y cómo deben estar hechos esos elementos tiene que cumplir con las reglas que marcan las Normas y las Normas Oficiales Mexicanas. Es decir, la ley obliga a que esos sitios tengan protecciones para que nadie se lastime, pero los detalles específicos los deciden otras reglas técnicas.

Texto oficial

ARTÍCULO 114.- Los locales destinados a la guarda y exhibición de animales y las edificaciones de deportes y recreación deben contar con rejas y/o desniveles para protección al público, en el número, dimensiones mínimas y condiciones de diseño que establezcan las Normas y las Normas Oficiales Mexicanas.446

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 91) ↗

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