Artículo 115 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las atracciones mecánicas de las ferias tienen que tener rejas o barreras de mínimo 1.20 metros de alto alrededor de todo el juego, y deben estar colocadas al menos a 1.50 metros de distancia de donde el aparato gira o se mueve, para que nadie se acerque y se lastime. Además, los cables eléctricos y los tableros de luz deben estar bien cubiertos y protegidos para que no puedan causar accidentes a las personas, siguiendo las reglas oficiales que digan cómo deben estar diseñados y colocados.
Texto oficial
ARTÍCULO 115.- Los aparatos mecánicos de ferias deberán contar con rejas o barreras de por lo menos 1.20 m de altura en todo su perímetro y a una distancia de por lo menos 1.50 m de la proyección vertical de cualquier giro o movimiento del aparato mecánico. Las líneas de conducción y los tableros eléctricos deben estar aislados y protegidos, eléctrica y mecánicamente para evitar que causen daño al público, cuyo diseño y fijación se establezca en las Normas y demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.