Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 115 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las atracciones mecánicas de las ferias tienen que tener rejas o barreras de mínimo 1.20 metros de alto alrededor de todo el juego, y deben estar colocadas al menos a 1.50 metros de distancia de donde el aparato gira o se mueve, para que nadie se acerque y se lastime. Además, los cables eléctricos y los tableros de luz deben estar bien cubiertos y protegidos para que no puedan causar accidentes a las personas, siguiendo las reglas oficiales que digan cómo deben estar diseñados y colocados.

Texto oficial

ARTÍCULO 115.- Los aparatos mecánicos de ferias deberán contar con rejas o barreras de por lo menos 1.20 m de altura en todo su perímetro y a una distancia de por lo menos 1.50 m de la proyección vertical de cualquier giro o movimiento del aparato mecánico. Las líneas de conducción y los tableros eléctricos deben estar aislados y protegidos, eléctrica y mecánicamente para evitar que causen daño al público, cuyo diseño y fijación se establezca en las Normas y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 91) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.