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Artículo 116 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los lugares donde se guardan o venden explosivos y combustibles deben cumplir estrictamente con todas las reglas y requisitos de seguridad. Esas reglas están escritas en las Normas Oficiales Mexicanas, que son como instructivos de seguridad obligatorios, y en otras leyes que aplican. Además, si se trata de explosivos, también deben seguir lo que dice la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. En otras palabras, estos negocios no pueden andar improvisando: deben cumplir al pie de la letra todas las disposiciones de seguridad para evitar accidentes.

Texto oficial

ARTÍCULO 116.- Los locales destinados al depósito o venta de explosivos y combustibles deben ajustarse con lo establecido en las Normas, en las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables y, en su caso, en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.447 446 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 447 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 92

Ver ley oficial en el DOF (pág. 91) ↗

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