Artículo 116 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los lugares donde se guardan o venden explosivos y combustibles deben cumplir estrictamente con todas las reglas y requisitos de seguridad. Esas reglas están escritas en las Normas Oficiales Mexicanas, que son como instructivos de seguridad obligatorios, y en otras leyes que aplican. Además, si se trata de explosivos, también deben seguir lo que dice la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. En otras palabras, estos negocios no pueden andar improvisando: deben cumplir al pie de la letra todas las disposiciones de seguridad para evitar accidentes.
Texto oficial
ARTÍCULO 116.- Los locales destinados al depósito o venta de explosivos y combustibles deben ajustarse con lo establecido en las Normas, en las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables y, en su caso, en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.447 446 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 447 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 92
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