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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12256/117
Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
117

Artículo 117 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los edificios y casas deben tener pararrayos solo cuando así lo exijan las reglas oficiales, como las Normas Mexicanas. Esto significa que no a cualquier construcción le toca poner uno, solo a las que digan las leyes. Si estás construyendo, checa esas normas para saber si tu obra necesita un pararrayos. Básicamente, la ley te obliga a proteger el lugar contra rayos, pero solo en los casos que ya están escritos en los reglamentos.

Texto oficial

ARTÍCULO 117.- Las edificaciones deben estar equipadas de pararrayos en los casos y bajo las condiciones que se mencionan en las Normas, en las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables.448

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 92) ↗

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