Artículo 117 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los edificios y casas deben tener pararrayos solo cuando así lo exijan las reglas oficiales, como las Normas Mexicanas. Esto significa que no a cualquier construcción le toca poner uno, solo a las que digan las leyes. Si estás construyendo, checa esas normas para saber si tu obra necesita un pararrayos. Básicamente, la ley te obliga a proteger el lugar contra rayos, pero solo en los casos que ya están escritos en los reglamentos.
Texto oficial
ARTÍCULO 117.- Las edificaciones deben estar equipadas de pararrayos en los casos y bajo las condiciones que se mencionan en las Normas, en las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables.448
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.