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Artículo 113 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si hay situaciones que no están contempladas en esta sección sobre dispositivos de seguridad y protección, el Director Responsable de Obra o el Corresponsable (los ingenieros o arquitectos a cargo) son los responsables de manejarlas. Ellos tienen la obligación de pedir que se hagan cambios al plano o al proyecto, y también durante la construcción, para que todo esté seguro. En otras palabras, si algo no está escrito en las reglas, ellos deben resolverlo y ajustar lo que sea necesario.

Texto oficial

ARTÍCULO 113.- Los casos no previstos en esta Sección quedarán sujetos a la responsabilidad del Director Responsable de Obra y/o Corresponsable, en su caso, quienes deben exigir que se hagan las adecuaciones respectivas al proyecto y durante la ejecución de la obra. SECCIÓN TERCERA DE LOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 91) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.