Artículo 143 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las partes de un edificio que no son la estructura principal, como muros, escaleras o tinacos, deben estar dibujadas en los planos y aprobadas por el arquitecto o ingeniero a cargo. También aplica para cosas pesadas como equipos o tanques, para asegurarse de que estén bien sujetas y no causen problemas. Además, los muebles altos como libreros, tableros eléctricos o aires acondicionados deben fijarse bien a las paredes o al piso. Esto es para que no se caigan ni vuelquen durante un temblor y eviten accidentes o daños. Todo esto busca que el edificio sea más seguro en caso de sismo.
Texto oficial
ARTÍCULO 143.- Los elementos no estructurales que puedan restringir las deformaciones de la estructura, como muros divisorios, de colindancia y de fachada, pretiles, escaleras y otros elementos rígidos en fachadas, o que tengan un peso considerable, como equipos pesados, tanques, tinacos y casetas, deben estar definidos en los planos de proyecto y ser aprobados en sus características y en su forma de sustentación por el Director Responsable de Obra y por el Corresponsable en Seguridad Estructural en obras en que éste sea requerido.480 El mobiliario, los equipos y otros elementos cuyo volteo o desprendimiento puedan ocasionar daños físicos o materiales ante movimientos sísmicos, como libreros altos, anaqueles, tableros eléctricos o telefónicos y aire acondicionado, etcétera, deben fijarse de tal manera que se eviten estos daños ante movimientos sísmicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.