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Artículo 142 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pones materiales en las paredes, techos o fachadas de una construcción, como piedra, concreto prefabricado o plafones de yeso, y existe el riesgo de que se desprendan y lastimen a las personas que estén dentro o cerca del edificio, esos acabados deben fijarse con métodos aprobados por el director de obra o el especialista en seguridad estructural. Esto aplica especialmente a recubrimientos de piedra en fachadas y escaleras, fachadas de concreto prefabricado, y plafones de yeso u otros materiales pesados. La idea es que no se caigan y causen accidentes.

Texto oficial

ARTÍCULO 142.- Los acabados y recubrimientos cuyo desprendimiento pudiera ocasionar daños a los ocupantes de la edificación o a quienes transiten en su exterior, deben fijarse mediante procedimientos expresamente aprobados por el Director Responsable de Obra o por el Corresponsable en Seguridad Estructural, en su caso. Particular atención deberá darse a los recubrimientos pétreos en fachadas y escaleras, a las fachadas prefabricadas de concreto, así como a los plafones de elementos prefabricados, de yeso y de otros materiales pesados.479

Ver ley oficial en el DOF (pág. 100) ↗

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