Artículo 141 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada construcción debe dejar una separación obligatoria con los terrenos de al lado, según lo que marque el reglamento de construcción de tu ciudad. Esa misma regla aplica para los espacios (juntas) que se dejan entre dos partes distintas de un mismo edificio, para que no estén pegadas. Esos espacios entre construcciones vecinas y esas juntas deben estar completamente libres, sin nada que los obstruya. En los planos de arquitectura y de estructura del edificio tiene que verse claramente marcado dónde van esas separaciones y juntas. Además, los espacios entre edificios vecinos o entre secciones de una misma construcción no deben tener materiales que los tapen, solo se pueden usar tapajuntas (piezas especiales) que permitan que las partes se muevan sin problema.
Texto oficial
ARTÍCULO 141.- Toda edificación debe separarse de sus linderos con predios vecinos la distancia que señala la Norma correspondiente, la que regirá también las separaciones que deben dejarse en juntas de construcción entre cuerpos distintos de una misma edificación. Los espacios entre edificaciones vecinas y las juntas de construcción deben quedar libres de toda obstrucción. Las separaciones que deben dejarse en colindancias y juntas de construcción se indicarán claramente en los planos arquitectónicos y en los estructurales. 476 Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2017 477 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 100 Los espacios entre edificaciones colindantes y entre cuerpos de un mismo edificio deben quedar libres de todo material, debiendo usar tapajuntas que permitan el libre movimiento entre ellos.478
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.