- Ley
- REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 144
Artículo 144 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si pones anuncios en la azotea, colgantes, en marquesinas o que se sostengan solos, debes hacer que un ingeniero los diseñe siguiendo las reglas de construcción. Hay que poner atención especial a que el viento no los tumbe o dañe. También hay que revisar bien cómo van fijados al edificio y si ese peso no afecta la estructura del inmueble.
Texto oficial
ARTÍCULO 144.- Los anuncios adosados o colgantes, en azotea, auto soportados y en marquesina, deben ser objeto de diseño estructural en los términos de este Título y de sus Normas, con particular atención a los efectos del viento; además, deben diseñarse en detalle sus apoyos y fijaciones a la estructura principal y revisar su efecto en la estructura.481
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.