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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12256/144
Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
144

Artículo 144 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si pones anuncios en la azotea, colgantes, en marquesinas o que se sostengan solos, debes hacer que un ingeniero los diseñe siguiendo las reglas de construcción. Hay que poner atención especial a que el viento no los tumbe o dañe. También hay que revisar bien cómo van fijados al edificio y si ese peso no afecta la estructura del inmueble.

Texto oficial

ARTÍCULO 144.- Los anuncios adosados o colgantes, en azotea, auto soportados y en marquesina, deben ser objeto de diseño estructural en los términos de este Título y de sus Normas, con particular atención a los efectos del viento; además, deben diseñarse en detalle sus apoyos y fijaciones a la estructura principal y revisar su efecto en la estructura.481

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 100) ↗

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