Artículo 144 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si pones anuncios en la azotea, colgantes, en marquesinas o que se sostengan solos, debes hacer que un ingeniero los diseñe siguiendo las reglas de construcción. Hay que poner atención especial a que el viento no los tumbe o dañe. También hay que revisar bien cómo van fijados al edificio y si ese peso no afecta la estructura del inmueble.
Texto oficial
ARTÍCULO 144.- Los anuncios adosados o colgantes, en azotea, auto soportados y en marquesina, deben ser objeto de diseño estructural en los términos de este Título y de sus Normas, con particular atención a los efectos del viento; además, deben diseñarse en detalle sus apoyos y fijaciones a la estructura principal y revisar su efecto en la estructura.481
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.