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Artículo 138 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Obras y Servicios creó reglas muy específicas sobre cómo deben ser los materiales y estructuras de las construcciones. También estableció los pasos a seguir para diseñar edificios, casas o cualquier obra, considerando diferentes tipos de fuerzas que pueden afectarlos. Estas fuerzas incluyen las permanentes (como el peso propio de la construcción), las variables (como muebles o personas), y las accidentales (como temblores o vientos fuertes). En pocas palabras, estas normas garantizan que las construcciones sean seguras y resistentes ante cualquier situación.

Texto oficial

ARTÍCULO 138.- La Secretaría de Obras y Servicios ha expedido un cuerpo de normas en las que se definen los requisitos específicos de ciertos materiales y sistemas estructurales, así como procedimientos de diseño para los efectos de las distintas acciones y de sus combinaciones, incluyendo tanto las acciones permanentes (cargas muertas), las variables, cargas vivas, y las acciones accidentales, en particular los efectos de sismo y viento.462

Ver ley oficial en el DOF (pág. 96) ↗

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