Artículo 138 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Obras y Servicios creó reglas muy específicas sobre cómo deben ser los materiales y estructuras de las construcciones. También estableció los pasos a seguir para diseñar edificios, casas o cualquier obra, considerando diferentes tipos de fuerzas que pueden afectarlos. Estas fuerzas incluyen las permanentes (como el peso propio de la construcción), las variables (como muebles o personas), y las accidentales (como temblores o vientos fuertes). En pocas palabras, estas normas garantizan que las construcciones sean seguras y resistentes ante cualquier situación.
Texto oficial
ARTÍCULO 138.- La Secretaría de Obras y Servicios ha expedido un cuerpo de normas en las que se definen los requisitos específicos de ciertos materiales y sistemas estructurales, así como procedimientos de diseño para los efectos de las distintas acciones y de sus combinaciones, incluyendo tanto las acciones permanentes (cargas muertas), las variables, cargas vivas, y las acciones accidentales, en particular los efectos de sismo y viento.462
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.