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Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
138

Artículo 138 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Obras y Servicios creó reglas muy específicas sobre cómo deben ser los materiales y estructuras de las construcciones. También estableció los pasos a seguir para diseñar edificios, casas o cualquier obra, considerando diferentes tipos de fuerzas que pueden afectarlos. Estas fuerzas incluyen las permanentes (como el peso propio de la construcción), las variables (como muebles o personas), y las accidentales (como temblores o vientos fuertes). En pocas palabras, estas normas garantizan que las construcciones sean seguras y resistentes ante cualquier situación.

Texto oficial

ARTÍCULO 138.- La Secretaría de Obras y Servicios ha expedido un cuerpo de normas en las que se definen los requisitos específicos de ciertos materiales y sistemas estructurales, así como procedimientos de diseño para los efectos de las distintas acciones y de sus combinaciones, incluyendo tanto las acciones permanentes (cargas muertas), las variables, cargas vivas, y las acciones accidentales, en particular los efectos de sismo y viento.462

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 96) ↗

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