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Artículo 139 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo clasifica las construcciones en grupos según el riesgo que representan para la gente. El **Grupo A** incluye edificios que, si se caen, pueden causar muchas muertes, ser un peligro por tener sustancias tóxicas o explosivas, o son esenciales durante una emergencia. Dentro de este grupo, el **Subgrupo A1** son construcciones que necesitan la máxima seguridad, como hospitales, aeropuertos, estaciones de bomberos o depósitos de materiales peligrosos. El **Subgrupo A2** son estructuras cuya falla puede causar un impacto social fuerte, como estadios para más de 1,000 personas, escuelas, o edificios con mucho valor cultural. Finalmente, para aplicar las reglas técnicas, las del Grupo A también se dividen según su altura (entre 30 y 70 metros o más de 70) y su tamaño (entre 6,000 y 15,000 metros cuadrados o más), dependiendo de la zona de la ciudad donde estén.

Texto oficial

ARTÍCULO 139.- Para los efectos de este Título las construcciones se clasifican en los siguientes grupos: I. Grupo A: Edificaciones cuya falla estructural podría causar un número elevado de pérdidas de vidas humanas, o constituir un peligro significativo por contener sustancias tóxicas o explosivas, y edificaciones cuyo funcionamiento es esencial ante una emergencia urbana, las que se subdividen en:463 Subgrupo A1: Construcciones para las que se requiere mantener mayores niveles de seguridad: 464 461 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 462 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 463 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 464 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 97 a) Edificios que es necesario mantener en operación aún después de un sismo de magnitud importante, como: hospitales, aeropuertos, terminales y estaciones de transporte, instalaciones militares, centros de operación de servicios de emergencia, subestaciones eléctricas y nucleares, estructuras para la transmisión y distribución de electricidad, centrales telefónicas y repetidoras, estaciones de radio y televisión, antenas de transmisión y los inmuebles que las soportan o contienen, estaciones de bomberos, sistemas de almacenamiento, bombeo, distribución y abastecimiento de agua potable, estructuras que alojen equipo cuyo funcionamiento sea esencial para la población, tanques de agua, puentes vehiculares y pasarelas peatonales; 465 b) Construcciones o depósitos cuya falla puede implicar un severo peligro para la población, por contener cantidades importantes de sustancias tóxicas, inflamables o explosivas. 466 Subgrupo A2: Estructuras cuya falla podría causar: 467 a) Un impacto social importante, como estadios, salas de reuniones, templos, auditorios y otras, que puedan albergar más de 1000 personas. 468 b) Una afectación a la población particularmente vulnerable, como: escuelas de educación preescolar, primaria y secundaria. 469 c) La pérdida de material de gran valor histórico o cultural: museos, monumentos y estructuras que contengan archivos jurídicos o registros públicos. 470 Para fines de aplicación de las Normas Técnicas Complementarias para la Revisión de la Seguridad Estructural de las Edificaciones, las construcciones del Grupo A se subdividen en: Caso 1: Edificaciones con altura de entre 30 y 70 m o con área total construida de entre 6,000 y 15,000 m2, ubicadas en las zonas I y II a que se aluden en el artículo 170 de este Reglamento; Caso 2: Construcciones con más de 70 m de altura o con más de 15,000 m2 de área total construida, ubicadas en las zonas I y II; y 465 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 466 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 467 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 468 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 469 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 470 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 98 Caso 3: Edificaciones de más de 15 m de altura o más de 3,000 m2 de área total construida, en la zona III; en ambos casos las áreas se refieren a cada cuerpo de edificio que cuente con medios propios de desalojo e incluyen las áreas de anexos. El área de un cuerpo que no cuente con medios propios de desalojo se adicionará a la de aquel otro a través del cual se desaloje.471 II. Grupo B: Edificaciones comunes destinadas a viviendas, oficinas y locales comerciales, hoteles y construcciones comerciales e industriales no incluidas en el Grupo A, las que se subdividen en: Subgrupo B1: 472 a) Edificaciones de más de 30 m de altura o con más de 6,000 m2 de área total construida, ubicadas en las zonas I y II a que se aluden en el artículo 170 de este Reglamento, y construcciones de más de 15 m de altura o más de 3,000 m2 de área total construida, en la zona III; en ambos casos las áreas se refieren a cada cuerpo de edificio que cuente con medios propios de desalojo e incluyen las áreas de anexos. El área de un cuerpo que no cuente con medios propios de desalojo se adicionará a la de aquel otro a través del cual se desaloje;473 b) Edificaciones anexas a los hospitales, aeropuertos o terminales de transporte, como estacionamientos, restaurantes, así como edificios destinados a educación media superior y superior.474 c) Derogado;475 Caso 4: Edificaciones con altura de entre 30 y 70 m o con área total construida de entre 6,000 y 15,000 m2, ubicadas en las zonas I y II a que se aluden en el artículo 170 de este Reglamento; Caso 5: Construcciones con más de 70 m de altura o con más de 15,000 m2 de área total construida, ubicadas en las zonas I y II; Caso 6: Edificaciones de más de 15 m de altura o más de 3,000 m2 de área total construida, en la zona III; en ambos casos las áreas se refieren a cada cuerpo de edificio que cuente con medios propios de desalojo e incluyen las áreas de anexos. El área de un cuerpo que no cuente con medios propios de desalojo se adicionará a la de aquel otro a través del cual se desaloje; 471 Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2017 472 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 473 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 474 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 475 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 99 Caso 7: Construcciones anexas a los hospitales, aeropuertos o terminales de transporte, como estacionamientos, restaurantes, así como edificios destinados a educación media superior y superior. Subgrupo B2: Caso 8: Edificaciones con una altura de entre 15 y 30 m o con un área total construida entre 3,000 y 6,000 m2, ubicadas en las zonas I y II a que se aluden en el artículo 170 de este Reglamento; Caso 9: Construcciones con una altura de entre 10 m y 15 m o con un área total construida entre 1,500 y 3,000 m2, en la zona III; en ambos casos las áreas se refieren a cada cuerpo de edificio que cuente con medios propios de desalojo e incluyen las áreas de anexos. El área de un cuerpo que no cuente con medios propios de desalojo se adicionará a la de aquel otro a través del cual se desaloje; y Caso 10: Las demás de este grupo.476 CAPÍTULO II DE LAS CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS EDIFICACIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 96) ↗

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