- Ley
- REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 137
Artículo 137 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 137 dice que las reglas de este capítulo aplican solo al diseño de la estructura de edificios normales, como casas o departamentos. Para construcciones especiales como puentes, túneles, torres, chimeneas o estructuras raras, los métodos para revisar que sean seguros tienen que ser autorizados por la Secretaría de Obras y Servicios (la dependencia del gobierno encargada de esto). En otras palabras, si vas a construir algo fuera de lo común, no puedes usar cualquier método de revisión; debe ser aprobado oficialmente.
Texto oficial
ARTÍCULO 137.- Este título se refiere al proyecto estructural de los edificios comunes. Los procedimientos de revisión de la seguridad estructural para construcciones como puentes, túneles, torres, chimeneas y estructuras no convencionales deben ser aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios.461
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.