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Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
137

Artículo 137 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 137 dice que las reglas de este capítulo aplican solo al diseño de la estructura de edificios normales, como casas o departamentos. Para construcciones especiales como puentes, túneles, torres, chimeneas o estructuras raras, los métodos para revisar que sean seguros tienen que ser autorizados por la Secretaría de Obras y Servicios (la dependencia del gobierno encargada de esto). En otras palabras, si vas a construir algo fuera de lo común, no puedes usar cualquier método de revisión; debe ser aprobado oficialmente.

Texto oficial

ARTÍCULO 137.- Este título se refiere al proyecto estructural de los edificios comunes. Los procedimientos de revisión de la seguridad estructural para construcciones como puentes, túneles, torres, chimeneas y estructuras no convencionales deben ser aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios.461

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 96) ↗

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