Artículo 7 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La vía pública son todos los espacios que todos usamos para circular, como calles, banquetas o plazas, que el gobierno ya destinó para eso, según las leyes de la ciudad. También se considera vía pública cualquier lugar que la gente ya usa de hecho para transitar, aunque no esté oficialmente declarado. Si hay dudas o pleitos sobre cómo usar la vía pública que afecten su funcionamiento, los servicios públicos, la movilidad, o lo que está debajo del suelo o arriba en el aire, la Agencia se encargará de juntar a las dependencias involucradas y resolver el asunto.
Texto oficial
ARTÍCULO 7.- Vía pública es todo espacio de uso común que por disposición de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, se encuentre destinado al libre tránsito, de conformidad con la Ley y reglamentos de la materia, así como todo inmueble que de hecho se destine para ese fin. Cuando exista duda o controversia en los casos que incidan en la funcionalidad de la vía pública, la prestación de servicios públicos urbanos, la movilidad urbana, incluyendo el uso y/o aprovechamiento del subsuelo y espacio aéreo, la Agencia convocará y coordinará a las dependencias involucradas con el fin de dirimirlas.46
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.