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Artículo 6 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 6 dice que, para aplicar este reglamento, los edificios y construcciones en la Ciudad de México se clasifican según para qué se usan (como vivienda, comercio u oficinas). Esta clasificación la determinan los planes oficiales de la ciudad, las alcaldías o zonas específicas. En pocas palabras, el tipo de construcción depende de lo que digan esos programas de desarrollo urbano.

Texto oficial

ARTÍCULO 6.- Para efectos de este Reglamento, las edificaciones en el Distrito Federal se clasifican de acuerdo a su uso y destino, según se indica en los Programas General, Delegacionales y/o Parciales. TÍTULO SEGUNDO DE LA VÍA PÚBLICA Y OTROS BIENES DE USO COMÚN CAPÍTULO I GENERALIDADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.