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Artículo 5 Bis del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los trámites que menciona, como los certificados de uso de suelo o las licencias de construcción, se deben hacer por internet en la "Plataforma Digital" de la ciudad. Las Alcaldías o la Secretaría de Desarrollo Urbano son las que reciben y atienden esos trámites. Cuando termines una obra, además de avisar, tienes que entregar comprobantes de seguridad y estructura para que te autoricen usar el inmueble. Los servidores públicos tienen la obligación de usar esta plataforma para todo, pero también deben ayudarte en persona si vas a sus oficinas a meter tu trámite en el sistema.

Texto oficial

ARTÍCULO 5 Bis.- Los trámites a que se refiere el presente artículo deberán ser recibidos y atendidos por las Alcaldías o la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, según corresponda, mediante la Plataforma Digital y de conformidad con la normativa aplicable:37 a) Certificados de Uso del Suelo en sus modalidades: Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo, Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos y Certificado de Uso del Suelo por Reconocimiento de Actividad; 38 b) Constancia de Alineamiento y Número Oficial; 39 c) Registro de Manifestación de Construcción (en sus distintos tipos); 40 d) Licencia de Construcción Especial; 41 e) Aviso de Terminación de Obra (manifestaciones de construcción tipo A y licencia de construcción especial señalada en el artículo 57 fracciones II a VIII) y; 42 35 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 36 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 37 Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 38 Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 39 Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 40 Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 41 Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 42 Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 8 f) Aviso de Terminación de Obra para la Autorización de Uso y Ocupación (manifestaciones de construcción tipo B y C, y licencia de construcción especial señalada en el artículo 57 fracción I). 43 Con el Aviso de Terminación de Obra, y siempre que la construcción lo requiera, se deberán presentar el Visto Bueno de Seguridad y Operación de las Instalaciones y la Constancia de Seguridad Estructural, todos ellos a través de la Plataforma Digital, a efecto de que, de ser procedente, la Alcaldía correspondiente o la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, cuando sea su competencia, autorice el Uso y Ocupación del Inmueble. 44 Todo servidor público está obligado a realizar los trámites administrativos establecidos en la Ley y en este Reglamento utilizando la Plataforma Digital. Asimismo, se deberá garantizar la prestación del servicio a través de la Ventanilla Única, apoyando a los ciudadanos que acudan a las oficinas de manera presencial a ingresar su trámite en la Plataforma Digital.45

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.