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Artículo 5 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una Alcaldía o la Secretaría de Desarrollo Urbano te pueda dar un permiso de construcción, deben tener al menos un experto autorizado, como un Director Responsable de Obra. Este profesional debe tener su registro al día para poder revisar y opinar si tu proyecto cumple con las reglas. Así, cuando pidas una licencia especial o autorización, ellos te darán una respuesta con el visto bueno de alguien que sabe del tema.

Texto oficial

ARTÍCULO 5.- Las áreas competentes de las Alcaldías o de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda para registrar manifestaciones de construcción, expedir licencias de construcción especial, permisos y/o autorizaciones, deberán contar, cuando menos, con un profesional calificado, con registro vigente de Director Responsable de Obra y/o Corresponsable; lo anterior, con el objeto de que emita las opiniones especializadas que le sean requeridas.36

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.