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Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
4

Artículo 4 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para revisar y proponer cambios a este reglamento, se va a formar un grupo especial de personas. Quiénes integren ese grupo lo va a decidir el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Ese grupo puede invitar a más personas, como representantes de asociaciones de profesionistas u otras organizaciones que el gobierno crea convenientes. Pero si invitan a alguien de fuera, el gobierno tendrá el mismo número de representantes en el grupo que los invitados.

Texto oficial

ARTÍCULO 4.- Para el estudio y propuesta de reformas al presente Reglamento, se integrará una comisión, cuyos miembros designará el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. La Comisión podrá ampliarse con representantes de asociaciones profesionales y otros organismos e instituciones que la Administración considere oportuno invitar. En este caso, la Administración contará con igual número de representantes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 7) ↗

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