- Ley
- REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 4
Artículo 4 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para revisar y proponer cambios a este reglamento, se va a formar un grupo especial de personas. Quiénes integren ese grupo lo va a decidir el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Ese grupo puede invitar a más personas, como representantes de asociaciones de profesionistas u otras organizaciones que el gobierno crea convenientes. Pero si invitan a alguien de fuera, el gobierno tendrá el mismo número de representantes en el grupo que los invitados.
Texto oficial
ARTÍCULO 4.- Para el estudio y propuesta de reformas al presente Reglamento, se integrará una comisión, cuyos miembros designará el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. La Comisión podrá ampliarse con representantes de asociaciones profesionales y otros organismos e instituciones que la Administración considere oportuno invitar. En este caso, la Administración contará con igual número de representantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.