Artículo 3 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la autoridad (la Administración) es la encargada de asegurarse de que se cumplan las reglas de construcción. Para hacerlo, tiene varios poderes, como definir los requisitos técnicos de las construcciones (seguridad, higiene, buena apariencia, etc.), cuidar las zonas históricas o arqueológicas, y decidir para qué se puede usar cada terreno. También puede dar o negar permisos de construcción, llevar un registro de los arquitectos responsables, hacer visitas de verificación para revisar las obras, y ordenar medidas si una construcción es peligrosa o molesta. Por último, puede hacer estudios para cambiar cómo se usa el suelo, como dónde se puede construir o qué hacer con terrenos, agua o bosques.
Texto oficial
ARTÍCULO 3.- De conformidad con lo dispuesto por la Ley y la Ley Orgánica, la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento corresponde a la Administración, para lo cual tiene las siguientes facultades: I. Fijar los requisitos técnicos a que deben sujetarse las construcciones e instalaciones en predios y vía pública, a fin de que se satisfagan las condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene, protección civil, sustentabilidad, comodidad, accesibilidad y buen aspecto;30 II. Fijar las restricciones a que deben sujetarse las edificaciones y los elementos tales como fuentes, esculturas, arcos, columnas, monumentos y similares, localizados en Áreas de Conservación Patrimonial, incluyendo las Zonas de Monumentos Históricos, Artísticos y Arqueológicos de acuerdo a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, así como a las Normas de Ordenación de los Programas Generales y Delegacionales de Desarrollo Urbano;31 III. Establecer de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, los fines para los que se pueda autorizar el uso de los predios y determinar el tipo de construcciones que se pueden edificar en ellos, en los términos de lo dispuesto por la Ley; IV. Registrar las manifestaciones de construcción, así como otorgar o negar licencias de construcción especial y permisos para la ejecución de las obras y el uso de edificaciones y predios a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento; V. Llevar un padrón clasificado de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, el cual deberá ser actualizado y publicado en los portales de internet de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda o del Instituto según corresponda;32 28 Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 29 Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 30 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 31 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 32 Reforma publicada en la GOCDMX el 2 de abril de 2019 6 VI. Practicar visitas de verificación administrativa para que durante el proceso de ejecución y para que el uso que se haga o se haya hecho de un predio, estructura, instalación, edificación o construcción, se ajuste a las características previamente registradas; VII. Acordar las medidas que fueren procedentes en relación con las edificaciones que pongan en peligro a las personas o sus bienes, o en aquéllas que causen molestias; VIII. Autorizar o negar, de acuerdo con este Reglamento, la ocupación total o parcial, o uso de una instalación, predio o edificación;33 IX. Realizar, a través del Programa al que se refiere la Ley, los estudios para establecer o modificar las limitaciones respecto a los usos, destinos y reservas referentes a: construcciones, tierras, aguas y bosques, así como determinar las densidades de población permisibles; X. Ejecutar con cargo al propietario o poseedor, las obras que se le hubiere ordenado realizar y que en rebeldía, el mismo no las haya llevado a cabo; XI. Ordenar la suspensión temporal o la clausura de obras en ejecución o terminadas y la desocupación en los casos previstos por la Ley, su Reglamento y este Reglamento; XII. Ordenar y ejecutar demoliciones de edificaciones en los casos previstos por este Reglamento; XIII. Imponer las sanciones correspondientes por violaciones a este Reglamento; XIV. Expedir y modificar, cuando lo considere necesario, las Normas de este Reglamento, los acuerdos, instructivos, circulares y demás disposiciones administrativas que procedan para el debido cumplimiento del presente Ordenamiento; XV. Utilizar la fuerza pública cuando fuere necesario para hacer cumplir sus disposiciones, y XVI. Registrar las obras a efectuar en la vía pública, ya sean públicas o privadas, a efecto de evitar duplicidades, dispersión y/o desfase en su ejecución; y34 33 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 34 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 7 XVII. Las demás que le confieren este Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables.35
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.