Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo define palabras importantes para entender el reglamento. Por ejemplo, dice que "predio" es un terreno vacío, "edificación" es la construcción que ya está sobre el terreno, e "inmueble" es el terreno con todo lo que tiene construido. También explica que el "propietario" o "poseedor" es la persona (puede ser una empresa) que es dueña legal del terreno o casa y quiere construir, modificar o revisar lo que ya está hecho. Además, aclara que la "Administración" se refiere al gobierno de la Ciudad de México, las "Alcaldías" son las autoridades de cada zona, y que el "Reglamento" del que se habla es el de Construcciones para el Distrito Federal.

Texto oficial

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: I. Administración, a la Administración Pública de la Ciudad de México;2 II. Ley, a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; III. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; IV. Alcaldía, a los órganos político administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales;3 V. Reglamento, al presente Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; 1 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 2 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 3 Reforma publicada en la GOCDMX el 19 de abril de 2021 2 VI. Programa, al Programa General de Desarrollo del Distrito Federal; VII. Predio, al terreno sin construcción; VIII. Edificación, a la construcción sobre un predio; IX. Inmueble, al terreno y construcciones que en él se encuentran; X. Comisión, a la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables;4 XI. Normas, a las Normas Técnicas Complementarias del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. XII. Propietario o Poseedor, a la persona física o moral que tiene la propiedad o posesión jurídica de un bien inmueble, donde se pretende realizar alguna construcción, modificar la estructura de la construcción existente o construir una nueva estructura, o en su caso, hacer la revisión de las construcciones existentes;5 XIII. Constructor, a la persona física o moral encargada de ejecutar la obra de conformidad con el proyecto ejecutivo autorizado conforme a este Reglamento; 6 XIV. Bases Generales, a las bases para la contratación de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables; 7 XV. Arancel, son las cuotas que determinaran los honorarios que cobrarán los Directores Responsables de Obra y Corresponsables por la prestación de sus servicios profesionales, establecidos por el Instituto y publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; 8 XVI. Instituto, al Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de México; 9 XVII. Proyecto ejecutivo de obra, al conjunto de planos, memorias descriptivas y de cálculo, catálogo de conceptos, normas y especificaciones que contiene la información y definen los aspectos para la construcción de una obra o instalación;10 4 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 5 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 6 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 7 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 8 Reforma publicada en la GOCDMX el 2 de abril de 2019 9 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 10 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 3 XVIII. Agencia, a la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México; 11 XIX. Registro de programación de obra, al sistema de datos de la Agencia, que contiene las obras programadas en la vía pública. 12 XX. Proyectista, a la persona física con cédula profesional encargada de realizar el proyecto arquitectónico, de estructura o de instalaciones, de conformidad con este Reglamento y sus Normas. 13 XXI. Comité de Usuarios del Subsuelo, órgano consultivo, de apoyo y de coordinación interinstitucional en materia de protección civil de la Ciudad de México.14 XXII. Protección civil, las medidas para salvaguardar la vida, bienes y entorno de la población, así como mitigar los efectos destructivos que los fenómenos perturbadores pueden ocasionar y que deberán de cumplirse en los proyectos y ejecución de obra. 15 XXIII. Dictamen de Factibilidad de Instalación de Aparato Medidor, a la opinión técnica vinculante y obligatoria que emite el Sistema de Aguas de la Ciudad de México relativa a la posibilidad física de instalar aparatos medidores de volúmenes de agua en la toma y ramificaciones. 16 XXIV. Evaluación de la seguridad estructural, al proceso de identificación de daños, jerarquización del nivel de vulnerabilidad de elementos estructurales y no estructurales y de determinación del nivel de seguridad de la edificación completa; 17 XXV. Rehabilitación, al proceso de intervención estructural para recuperar las condiciones originales (reparación) o para mejorar el comportamiento de elementos y sistemas estructurales para que la edificación cumpla con los requisitos de seguridad contra colapso y de limitación de daños en el Reglamento; incluye la recimentación, reforzamiento, reparación y rigidización.18 XXVI. Normas de Rehabilitación, a las Normas para la Rehabilitación Sísmica de Edificios de Concreto Dañados por el Sismo del 19 de septiembre de 2017.19 11 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 12 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 13 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 14 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 15 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 16 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 17 Adición publicada en la GOCDMX 15 de diciembre de 2017 18 Adición publicada en la GOCDMX 15 de diciembre de 2017 19 Adición publicada en la GOCDMX el 19 de abril de 2021 4 XXVII.- Demarcación Territorial, a la base de la división territorial y de la organización político administrativa de la Ciudad de México.20 XXVIII: Plataforma Digital: Sistema informático desarrollado por la Agencia Digital de Innovación Pública, a través de la cual se realizan los trámites establecidos en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, su Reglamento y este Reglamento;21 XXIX. Antena, al elemento destinado a la transmisión y/o recepción de señales de comunicación a través del espectro radioeléctrico, que cuenta con soporte, y en su caso, con equipos complementarios de telecomunicaciones inalámbricas o móviles para su funcionamiento;22 XXX. Aviso de instalación de antenas y/o proyecto de antenas, al Aviso presentado por las personas interesadas a través de la Plataforma Digital para la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones a que se refiere el artículo 60 Bis del presente Reglamento;23 XXXI. Constancia de Aviso de instalación de antenas y/o proyecto de antenas, al documento emitido por la Alcaldía correspondiente a través de la Plataforma Digital una vez presentado el Aviso de Instalación en términos del artículo 60 Bis;24 XXXII. Equipo adicional de telecomunicaciones inalámbricas o móviles, a cualquier infraestructura activa distinta a la antena;25 XXXIII. Proyecto de antenas, a la agrupación de antenas que forman parte de un programa o plan de despliegue de una persona física o moral que presta servicios de telecomunicaciones;26 XXXIV. Torre de telecomunicaciones, a la estructura elevada instalada o montada en terreno natural o en azoteas, donde se fija una antena o cualquier infraestructura activa o pasiva de telecomunicaciones, que permite liberar obstáculos que puedan interferir o atenuar la transmisión y/o recepción de señales de comunicación en frecuencias y radiofrecuencias pertenecientes al espectro radioeléctrico, la cual podrá ser de acuerdo con la Guía de Infraestructura de Telecomunicaciones vigente: autosoportada; arriostrada o atirantada; macroposte; monopolo; o mástil;27 20 Adición publicada en la GOCDMX el 19 de abril de 2021 21 Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 22 Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 23 Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 24 Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 25 Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 26 Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 27 Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 5 XXXV. Aviso Vecinal para trabajos menores: al trámite presentado a través de la Plataforma Digital, por la persona física interesada en realizar trabajos menores de rehabilitación o mejoras en vías públicas secundarias al frente de la fachada o las fachadas exteriores de la vivienda del solicitante;28 XXXVI. Constancia de Aviso Vecinal para trabajos menores: al documento emitido por la Alcaldía correspondiente para la realización de trabajos menores de rehabilitación o mejoras en vías públicas secundarias al frente de la fachada o las fachadas exteriores de la vivienda del solicitante, a través de la Plataforma Digital.29

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.