Artículo 1 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las reglas del Reglamento de Construcciones y sus Normas Técnicas son obligatorias y benefician a toda la sociedad en la Ciudad de México. Si vas a hacer cualquier obra, como construir, reparar, ampliar o demoler un inmueble, o incluso cambiar el uso de un terreno, tienes que seguir al pie de la letra lo que indica la Ley de Desarrollo Urbano y este reglamento. También debes cumplir con leyes de impacto ambiental, movilidad y protección civil. Si algo no está claro en este reglamento, se aplicarán las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad.
Texto oficial
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente Reglamento y de sus Normas Técnicas Complementarias, son de orden público e interés social. Los proyectos ejecutivos de obra, las obras de construcción, modificación, ampliación, reparación, instalación y demolición, así como el uso de las edificaciones y los usos, destinos y reservas de los predios del territorio de la Ciudad de México, deben sujetarse a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento; este Reglamento; las Normas Técnicas Complementarias y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, incluyendo las de impacto ambiental, sustentabilidad, movilidad y protección civil.1 Se aplicará de manera supletoria al presente Reglamento, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, además de las disposiciones mencionadas en este ordenamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.