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Artículo 1 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las reglas del Reglamento de Construcciones y sus Normas Técnicas son obligatorias y benefician a toda la sociedad en la Ciudad de México. Si vas a hacer cualquier obra, como construir, reparar, ampliar o demoler un inmueble, o incluso cambiar el uso de un terreno, tienes que seguir al pie de la letra lo que indica la Ley de Desarrollo Urbano y este reglamento. También debes cumplir con leyes de impacto ambiental, movilidad y protección civil. Si algo no está claro en este reglamento, se aplicarán las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad.

Texto oficial

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente Reglamento y de sus Normas Técnicas Complementarias, son de orden público e interés social. Los proyectos ejecutivos de obra, las obras de construcción, modificación, ampliación, reparación, instalación y demolición, así como el uso de las edificaciones y los usos, destinos y reservas de los predios del territorio de la Ciudad de México, deben sujetarse a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento; este Reglamento; las Normas Técnicas Complementarias y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, incluyendo las de impacto ambiental, sustentabilidad, movilidad y protección civil.1 Se aplicará de manera supletoria al presente Reglamento, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, además de las disposiciones mencionadas en este ordenamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.