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Artículo 35 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director Responsable de Obra (el arquitecto o ingeniero a cargo) tiene que firmar y entregar a la autoridad ciertos documentos, como la manifestación de construcción tipo B o C, o la solicitud de licencia especial. También debe asegurarse de que tanto el diseño como la construcción cumplan con todas las leyes y reglamentos. Si algo sale mal, tiene que anotarlo en la bitácora (un cuaderno oficial donde se registra todo lo de la obra) y dar instrucciones para corregirlo. Además, debe trabajar con otros especialistas llamados "Corresponsables" (como ingenieros estructurales o de instalaciones) cuando la ley lo exija, aunque puede decidir libremente sumar a más si lo considera necesario. Por último, está obligado a supervisar que se sigan las medidas de seguridad e higiene, y reportar a la delegación o alcaldía cualquier incumplimiento grave, como problemas ambientales o de riesgo.

Texto oficial

ARTÍCULO 35.- Para el ejercicio de su función, el Director Responsable de Obra tiene las siguientes obligaciones: I. Suscribir y presentar ante la autoridad una manifestación de construcción tipo B o C, o una solicitud de licencia de construcción especial o registro de obra ejecutada;94 II. Dirigir, vigilar y asegurar que tanto en el proyecto como en la ejecución de la obra se cumpla con lo establecido en los ordenamientos aplicables. 95 En su caso, señalar en la bitácora el incumplimiento, así como las instrucciones para corregir las desviaciones, de conformidad con lo establecido en este Reglamento y realizar la revisión completa del proyecto ejecutivo y de toda la documentación necesaria.96 El Director Responsable de Obra debe contar con los Corresponsables a que se refiere el artículo 36 de este Reglamento, en los casos que en ese mismo artículo se numeran. En los casos no incluidos en dicho artículo, el Director Responsable de Obra podrá definir libremente la participación de los Corresponsables y demás especialistas que a su juicio considere.97 90 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 91 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 92 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 93 Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de diciembre de 2021 94 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 95 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 96 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 97 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 20 El Director Responsable de Obra debe comprobar que cada uno de los Corresponsables con que cuente, según sea el caso, cumpla con las obligaciones y observaciones asentadas en la bitácora y las señaladas en el artículo 39 de este Reglamento; de no ser así, deberá notificarlo a la Delegación correspondiente y a la Comisión; 98 III. Ordenar en la obra, el cumplimiento de este Reglamento y de la normatividad aplicable, incluyendo en materia ambiental. De no ser atendida la orden por el propietario, poseedor y/o constructor, lo asentará en la bitácora, notificando de inmediato a la Delegación correspondiente, y a la Comisión, anexando una copia de la nota de bitácora, en la que conste lo ordenado;99 IV. Planear y supervisar el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene contempladas en la normatividad aplicables a la obra, relativas al personal, terceras personas, sus colindancias y la vía pública y en su caso, denunciar ante la Autoridad correspondiente su incumplimiento; 100 V. Llevar en la obra un libro de bitácora foliado y sellado digitalmente por la Alcaldía o por la Secretaría, el cual deberá cumplir con los requisitos mínimos establecidos en las Bases Generales y quedará a resguardo y bajo responsabilidad del propietario o poseedor, pudiendo este último delegar dicha responsabilidad en su constructor o contratista, pero sin eximirse de la responsabilidad ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. En caso de pérdida o robo de dicho libro de bitácora, las partes firmantes deberán guardar sus copias con firmas autógrafas.101 En la bitácora se anotarán, entre otros, los siguientes datos:102 a) Nombre y firma del propietario y/o poseedor, del Director Responsable de Obra, del constructor, así como de los Corresponsables, proyectistas, especialista en Mecánica de Suelos y del Perito en Desarrollo Urbano, si los hubiere; 103 b) Nombre o razón social de la persona física o moral que ejecute la obra; c) Materiales empleados para fines estructurales o de seguridad; d) Procedimientos generales de construcción y de control de calidad; e) Descripción de los detalles definidos durante la ejecución de la obra; 98 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 99 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 100 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 101 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 102 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 103 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 21 f) Fecha de las visitas, observaciones e instrucciones del Director Responsable de Obra, así como de los Corresponsables y Perito en Desarrollo Urbano, en su caso; g) Fecha de inicio de cada etapa de la obra, y h) Incidentes y accidentes; VI. Ordenar al propietario y/o constructor la colocación en la obra, en lugar visible y legible desde la vía pública, un letrero con el nombre del Director Responsable de Obra y, en su caso, de los Corresponsables y su registro, además del número de registro de manifestación de construcción o de licencia de construcción especial, la vigencia, tipo y uso de la obra y ubicación de la misma, así como los datos del constructor;104 VII. Solicitar al propietario, poseedor o constructor el aviso de terminación de la obra ejecutada, debiendo anexarlo a la bitácora y conservar copias delos planos actualizados y registrados del proyecto completo, del libro de bitácora y de las memorias de cálculo; VIII. Resellar anualmente el Carnet Digital a través de la Plataforma Digital dentro de los cinco días hábiles anteriores al vencimiento y refrendar a través de la Plataforma Digital su registro de Director Responsable de Obra cada tres años o cuando lo determine la Administración, para lo cual deberá presentar los documentos que lo acrediten como miembro activo del Colegio de Profesionales respectivo, así como constancia de actualización profesional expedida por Instituciones de Educación Superior, Colegios o Sociedades Técnicas de los que sean miembros, con una duración mínima de treinta horas anuales, en los temas de normatividad y nuevas tecnologías previamente aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios, a través del Instituto sin que sea necesario presentar la documentación que ya obra en poder de dichas autoridades; 105 En el caso de que no se reselle a través de la Plataforma Digital el Carnet Digital, en un período de tres años, será obligatorio presentar una evaluación de conocimientos ante el Comité Técnico de Director Responsable de Obra.106 En el caso de resello o refrendo del Carnet Digital, de manera independiente de la fecha en que se lleve a cabo el trámite, se considerará la fecha correspondiente a su registro.107 IX. Solicitar al propietario o poseedor y/o al constructor los manuales de operación y mantenimiento para las obras que requieran de dictamen de impacto urbano o 104 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 105 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 106 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 107 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 22 impacto urbano ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 232 de este Reglamento; 108 X. Observar conjuntamente con el Corresponsable en Instalaciones, las previsiones contra incendio contenidas en el presente Reglamento y demás normas que apliquen a la edificación, para la elaboración del Visto Bueno de Seguridad y Operación de las Instalaciones, así como requerir para su revisión o elaboración el manual de operación y mantenimiento de las instalaciones contra incendio, eléctricas, de combustibles, de obra civil y otras que representen un riesgo o pongan en peligro la vida de los usuarios y terceras personas, así como los dictámenes de verificación de la instalación eléctrica y de combustible;109 XI. Vigilar que, en los planos del proyecto ejecutivo, se encuentren las áreas de donación en los casos que corresponda; 110 XII. Suscribir un contrato de prestación de servicios profesionales, en el cual se establezca el Arancel correspondiente por los servicios que le hayan sido solicitados; 111 XIII. Verificar que los proyectistas hayan firmado los planos y memorias del proyecto, así como el especialista haya firmado el estudio de mecánica de suelos y/o en su caso, los estudios correspondientes, con base en lo dispuesto en el artículo 54 segundo párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, asumiendo la responsabilidad de su actuar en apego a la normatividad vigente112 XIV. Emitir opinión técnica respecto de los avisos de ocupación y terminación de obra ante la Administración, antes de que ésta lo autorice o lo niegue de conformidad con lo establecido en este Reglamento, los Programas de Desarrollo Urbano vigentes, la ocupación total o parcial, o uso de instalación, predio o edificación; y113 XV. Las demás que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables en la materia. 114 108 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 109 Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de diciembre de 2021 110 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 111 Reforma publicada en la GOCDMX el 2 de abril de 2019 112 Reforma publicada en la GOCDMX el 2 de abril de 2019 113 Reforma publicada en la GOCDMX el 2 de abril de 2019 114 Adición publicada en la GOCDMX el 2 de abril de 2019 23 CAPÍTULO II DE LOS CORRESPONSABLES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.