Artículo 36 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un Corresponsable es un experto autorizado por el gobierno que ayuda a revisar que las construcciones cumplan con las reglas. Hay tres tipos: de Seguridad Estructural (que revisa que el edificio no se caiga), de Diseño Urbano (que checa que el diseño sea correcto) y de Instalaciones (como tuberías y electricidad). Para ser Corresponsable de Seguridad Estructural, el Instituto de la ciudad te da un permiso y te clasifica en Nivel 1 (con al menos 5 años de experiencia) o Nivel 2 (con al menos 15 años). Este experto firma junto con el Director de la obra para hacerse responsable de que todo esté bien en su área. Necesitas la firma de un Corresponsable para sacar permisos de construcción, sobre todo en edificios grandes o en zonas protegidas.
Texto oficial
ARTÍCULO 36.- Corresponsable es la persona física auxiliar de la Administración con autorización, registro y conocimientos técnicos especializados en las siguientes materias.115 A. Seguridad Estructural. B. Diseño Urbano y Arquitectónico e. C. Instalaciones.116 Tratándose de Corresponsables en Seguridad Estructural, corresponderá al Instituto otorgar la autorización, el registro y el nivel al que pertenece, según los requisitos y proceso establecidos en las Normas Técnicas Complementarias para la Revisión de la Seguridad Estructural de las Edificaciones (NTC-RSEE).117 Los Corresponsables en Seguridad Estructural se clasificarán en los dos niveles siguientes:118 Nivel 1, son aquellos Corresponsables con al menos 5 años de experiencia acreditada en diseño estructural y que aprueben el examen para Nivel 1.119 Nivel 2, son los Corresponsables con al menos 15 años de experiencia acreditada en diseño estructural y que aprueben los exámenes para Nivel 2.120 Las obligaciones y responsabilidades de los Corresponsables en Seguridad Estructural serán las indicadas en el artículo 39 y en las NTC-RSEE.121 Tratándose de Corresponsables en Seguridad Estructural, corresponderá al Instituto otorgar su autorización y registro.122 Tratándose de Corresponsables en Diseño Urbano y Arquitectónico y Corresponsables en Instalaciones corresponderá a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda otorgar su autorización y registro.123 115 Reforma publicada en la GOCDMX el 2 de abril de 2019 116 Adición publicada en la GOCDMX el 2 de abril de 2019 117 Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2017 118 Adicionada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2017 119 Adicionada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2017 120 Adicionada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2017 121 Adicionada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2017 122 Adicionada en la GOCDMX el 2 de abril de 2019 123 Adicionada en la GOCDMX el 2 de abril de 2019 24 Dicho profesional responderá, en forma conjunta con el Director Responsable de Obra o de manera autónoma, en los casos en que otorgue su responsiva en los aspectos técnicos relacionados al ámbito de su intervención profesional, debiendo cumplir con lo establecido en la Ley, en este Reglamento y en las demás disposiciones aplicables.124 Se requiere responsiva de los Corresponsables para obtener el registro de manifestación de construcción o la licencia de construcción especial a que se refieren los artículos 53 y 58 de este Reglamento, en los siguientes casos: I. Corresponsable en Seguridad Estructural, para: a) Para los casos especificados en las NTC-RSEE. b) Las edificaciones ubicadas en zonas de Monumentos Históricos, Artísticos y Arqueológicos declaradas por la Federación o en Áreas de Conservación Patrimonial de la Ciudad de México indicadas en los Programas de Desarrollo Urbano.125 II. Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico, para: a) Habitación Plurifamiliar de más de 50 viviendas, hospitales, clínicas, centros de salud, edificaciones para exhibiciones, baños públicos, estaciones y terminales de transporte terrestre, aeropuertos, estudios cinematográficos y de televisión, estaciones de servicio para el expendio de combustible y carburantes, y pasos peatonales; b) Las edificaciones o demoliciones ubicadas en zonas de Monumentos Históricos, Artísticos y Arqueológicos declaradas por la Federación o en Áreas de Conservación Patrimonial de la Ciudad de México indicadas en los Programas de Desarrollo Urbano; 126 c) El resto de las edificaciones que tengan más de 2,000 m2 cubiertos, o más de 20 m de altura, sobre nivel medio de banqueta, o con capacidad para más de 250 concurrentes en locales cerrados, o más de 1,000 concurrentes en locales abiertos; 127 d) Estaciones de comunicación celular y/o inalámbrica, chimeneas y/o cualquier otro tipo de instalación que rebase la altura de 15 m sobre su nivel de desplante. 124 Adicionada en la GOCDMX el 2 de abril de 2019 125 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 126 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 127 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 25 III. Corresponsable en Instalaciones, para: a) Habitación plurifamiliar de más de 50 viviendas, baños públicos, lavanderías, tintorerías, lavado y lubricación de vehículos, hospitales, clínicas y centros de salud, instalaciones para exhibiciones, crematorios, aeropuertos, centrales telegráficas, telefónicas y de comunicación, estaciones de radio y televisión, estaciones repetidoras de comunicación celular y/o inalámbrica, estudios cinematográficos, industria pesada y mediana; plantas, estaciones y subestaciones eléctricas; estaciones de bombeo, albercas con iluminación subacuática, circos, ferias de cualquier magnitud, estaciones de servicio para el expendio de combustible y carburantes, y estaciones de transferencia de basura; b) El resto de las edificaciones que tengan más de 2,000 m2 cubiertos, o más de 15 m de altura sobre nivel medio de banqueta o más de 250 concurrentes; 128 c) Toda edificación que cuente con elevadores de pasajeros, de carga, industriales, residenciales o escaleras o rampas electromecánicas. d) Las edificaciones ubicadas en zonas de Patrimonio Histórico, Artístico y Arqueológico de la Federación o en áreas de conservación patrimonial de la Ciudad de México en las que se realicen instalaciones electromecánicas nuevas o se modifiquen.129
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