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Artículo 37 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una persona pueda registrarse como Corresponsable (alguien que se hace cargo de una parte técnica de una obra), necesita tener título profesional de alguna de estas carreras: Ingeniero Civil, Arquitecto, Ingeniero Arquitecto, Ingeniero Constructor Militar, Ingeniero Municipal, Ingeniero Mecánico Electricista, Ingeniero Mecánico o Ingeniero Electricista. Si tienes otra profesión, aún puedes lograr el registro si apruebas un examen sobre el tema que quieres manejar. También debes demostrar que conoces bien las reglas de construcción (el Reglamento y sus Normas) y que tienes al menos 5 años de experiencia trabajando en proyectos y obras. Por último, es obligatorio ser miembro activo del Colegio de Profesionales de tu especialidad.

Texto oficial

ARTÍCULO 37.- Para obtener el registro como Corresponsable se requiere: I. Acreditar que posee cédula profesional correspondiente a alguna de las siguientes profesiones: Ingeniero Civil, Arquitecto, Ingeniero Arquitecto, Ingeniero Constructor Militar, Ingeniero Municipal, Ingeniero Mecánico Electricista, Ingeniero Mecánico, Ingeniero Electricista;130 a) Derogado;131 b) Derogado; 132 c) Derogado; 133 128 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 129 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 130 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 131 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 132 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 133 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 26 Se podrá obtener otra corresponsabilidad distinta a las asignadas de las profesiones mencionadas, siempre y cuando el solicitante apruebe, ante la Comisión, una evaluación de conocimientos afines a la corresponsabilidad que aspire; II. Acreditar ante la Comisión o ante el Instituto, según sea el caso, que conoce este Reglamento, sus Normas, y demás normatividad aplicable en lo relativo a los aspectos correspondientes a su especialidad, para lo cual debe obtener el dictamen favorable a que se refiere la fracción III del artículo 46 de este Reglamento; 134 III. Acreditar como mínimo cinco años de experiencia en su especialidad, así como su participación activa en proyectos y en obras, y135 IV. Acreditar que es miembro activo del Colegio de Profesionales respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.