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Artículo 124 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a construir un edificio nuevo de más de tres pisos, debes poner un tanque o cisterna que pueda guardar el doble de agua que se calcula que se gasta en un día, y además necesita tener un sistema de bombeo para que el agua suba a todos los niveles. Por otro lado, si tu construcción nueva tiene una azotea de más de 200 metros cuadrados, estás obligado a instalar un sistema para juntar el agua de lluvia que cae en esa superficie y guardarla en una cisterna especial. Esa agua de lluvia solo la puedes usar para cosas que no necesiten agua potable, como los baños, regar jardines o lavar, tal como lo marca la Ley de Aguas de la Ciudad de México.

Texto oficial

ARTÍCULO 124.- Las edificaciones nuevas de más de tres niveles deben contar con un almacenamiento con capacidad para satisfacer dos veces la demanda diaria de agua potable y estar equipadas con sistema de bombeo.452 Toda construcción nueva de más de 200 m2 de azotea deberá contar con un sistema de captación y aprovechamiento de agua pluvial de la superficie construida a nivel azotea, para lo cual deberá contarse con una cisterna para este fin, dicho aprovechamiento se dará en todos aquellos usos que no requieran agua con calidad potable como inodoros, riego de áreas jardineadas y actividades de limpieza conforme a lo establecido en la Ley de Aguas del Distrito Federal y sus Reglamentos.453

Ver ley oficial en el DOF (pág. 93) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.