Artículo 125 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 125 dice que, en cualquier construcción, todas las instalaciones de agua (como tuberías, llaves, conexiones, lavabos y sanitarios) deben usar equipos que ahorren agua. Esto significa que tienes que poner muebles de baño y accesorios que gasten poca agua potable. Es obligatorio seguir lo que indiquen la Ley de Aguas de la Ciudad de México, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas. En pocas palabras, busca que no desperdicies agua con llaves viejas o tazas de baño que gasten mucha.
Texto oficial
ARTÍCULO 125.- Las instalaciones hidráulicas y sanitarias, los muebles y accesorios de baño, las válvulas, tuberías y conexiones deben contar con accesorios y muebles de bajo consumo de agua potable, conforme a lo que disponga la Ley de Aguas del Distrito Federal y sus Reglamentos, las Normas y, en su caso, las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas aplicables.454
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.