Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 125 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 125 dice que, en cualquier construcción, todas las instalaciones de agua (como tuberías, llaves, conexiones, lavabos y sanitarios) deben usar equipos que ahorren agua. Esto significa que tienes que poner muebles de baño y accesorios que gasten poca agua potable. Es obligatorio seguir lo que indiquen la Ley de Aguas de la Ciudad de México, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas. En pocas palabras, busca que no desperdicies agua con llaves viejas o tazas de baño que gasten mucha.

Texto oficial

ARTÍCULO 125.- Las instalaciones hidráulicas y sanitarias, los muebles y accesorios de baño, las válvulas, tuberías y conexiones deben contar con accesorios y muebles de bajo consumo de agua potable, conforme a lo que disponga la Ley de Aguas del Distrito Federal y sus Reglamentos, las Normas y, en su caso, las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas aplicables.454

Ver ley oficial en el DOF (pág. 93) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.