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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12256/126
Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
126

Artículo 126 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Está prohibido poner gárgolas o canales en tu casa que lancen agua en chorro hacia la calle, la banqueta o la propiedad de tus vecinos. Solo puedes desaguar dentro de tu propio terreno. Esto aplica sin importar si es agua de lluvia o de otro tipo. Si lo haces, podrías tener problemas con las autoridades o con quien viva cerca.

Texto oficial

ARTÍCULO 126.- Queda prohibido el uso de gárgolas o canales que descarguen agua a chorro fuera de los límites propios de cada predio.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 93) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.