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Artículo 126 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Está prohibido poner gárgolas o canales en tu casa que lancen agua en chorro hacia la calle, la banqueta o la propiedad de tus vecinos. Solo puedes desaguar dentro de tu propio terreno. Esto aplica sin importar si es agua de lluvia o de otro tipo. Si lo haces, podrías tener problemas con las autoridades o con quien viva cerca.

Texto oficial

ARTÍCULO 126.- Queda prohibido el uso de gárgolas o canales que descarguen agua a chorro fuera de los límites propios de cada predio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 93) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.