Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12256/127
Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
127

Artículo 127 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Mientras estés construyendo, no puedes tirar agua del suelo (agua freática) ni agua sucia (agua residual) a la calle. Si necesitas sacar esa agua de tu terreno, debes ponerla en tubos y conectarla directo a la coladera de lluvia (la de la banqueta). Además, cuida que no lleve basura o lodo que tape el drenaje. Esto es mientras la autoridad te autoriza y construye tu albañal (la conexión oficial al drenaje).

Texto oficial

ARTÍCULO 127.- Durante el proceso de construcción, no se permitirá desalojar agua freática o residual al arroyo de la calle. Cuando se requiera su desalojo al exterior del predio, se debe encausar esta agua entubada directamente a la coladera pluvial evitando descargar sólidos que azolven la red de alcantarillado en tanto la Dependencia competente construya el albañal autorizado. 451 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 452 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 453 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 454 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 94

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 93) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.