Artículo 128 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu casa o terreno está en una calle donde ya hay tuberías de agua potable, drenaje o agua tratada, tú, como dueño o quien vive ahí, tienes que pedir la conexión a esos servicios en el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, pero el trámite se hace a través de la Delegación. Antes de pagar, debes entregar dos copias del plano de las instalaciones de agua de tu propiedad, indicando dónde van a poner el medidor para medir el agua que usas; si tu casa tiene varios departamentos o locales, cada uno debe tener su propio medidor. Si no entregas esos planos ni obtienes la aprobación para instalar el medidor, el Sistema de Aguas no te va a conectar ni a dar el servicio. Además, no puedes poner bombas que saquen agua directo de la tubería de la calle, y las instalaciones de agua y drenaje de tu casa deben quedar más arriba que las tuberías de la calle para que funcione bien.
Texto oficial
ARTÍCULO 128.- En los predios ubicados en calles con redes de agua potable, de alcantarillado público y, en su caso, de agua tratada, el propietario, poseedor o representante legal debe solicitar en el formato correspondiente al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, por conducto de la Delegación, las conexiones de los servicios solicitados con dichas redes, de conformidad con lo que disponga la Ley de Aguas del Distrito Federal y sus Reglamentos, y pagar los derechos que establezca el Código Fiscal del Distrito Federal.455 Previo al pago de los derechos a que se refiere el párrafo anterior y para el correcto cobro de los derechos por el suministro de agua el propietario y/o poseedor, deberá entregar al Sistema de Aguas de la Ciudad de México dos tantos del proyecto de las instalaciones hidráulicas, el cual deberá incluir la ubicación, dimensión y arreglo de la tubería donde se instalará el medidor que registrará el volumen de agua que ingresará al predio y en su caso, la misma documentación para los proyectos que involucren la construcción de locales y/o departamentos, mismos que deberán contar con medidores individuales para cada uno de ellos.456 La documentación que se señala en el párrafo anterior será requisito indispensable para emitir la aprobación de la factibilidad de instalación de medidores en tomas, y en su caso, de ramificaciones de agua potable. 457 En caso de que el propietario y/o poseedor no cuente con la aprobación de la factibilidad de instalación de medidor, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México no estará obligado a autorizar la conexión ni a prestar el servicio de suministro de agua. 458 En ningún caso se podrán instalar bombas que succionen agua en forma directa de la red de distribución, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Aguas del Distrito Federal. 459 La conexión de los servicios tanto de agua potable, de agua residual tratada, así como las descargas sanitarias y pluviales, deberán quedar por arriba de los niveles de las redes municipales de agua potable, residual tratada y drenaje. 460 SECCIÓN SEGUNDA DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.