Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 178 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una casa, departamento o terreno, sea tuyo o solo lo estés ocupando, estás obligado a reportar a la Delegación cualquier daño que veas en la construcción. Por ejemplo, si hay grietas por un temblor, daños por viento fuerte, explosión, incendio, hundimiento, o si la casa se está cayendo por su propio peso o por el deterioro de los materiales. También aplica si hay problemas por el peso de cosas extras que le pusiste al inmueble. En pocas palabras, si ves que la estructura está fallando, debes avisar a la autoridad.

Texto oficial

ARTÍCULO 178.- Todo propietario o poseedor de un inmueble tiene obligación de denunciar ante la Delegación los daños de que tenga conocimiento que se presenten en dicho inmueble, como los que pueden ser debidos a efectos del sismo, viento, explosión, incendio, hundimiento, peso propio de la edificación y de las cargas adicionales que obran sobre ella, o a deterioro de los materiales e instalaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 111) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.