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Artículo 179 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu casa o edificio tiene daños, necesitas conseguir un documento llamado Dictamen Técnico de Estabilidad, que lo debe hacer un experto en seguridad estructural. También necesitas un reporte del estado actual de las instalaciones, como tuberías o electricidad, firmado por el especialista correspondiente. Si el dictamen dice que los daños no ponen en riesgo la estructura ni el funcionamiento del edificio, puedes dejarlo como está o solo reparar la parte afectada. Pero si los daños sí son graves, tienes la obligación de hacer las reparaciones completas que indique el proyecto, según lo que dice el siguiente artículo. Si los daños los causó una construcción vecina, el dueño o quien construyó esa obra debe pagar por arreglarlos, y si fueron por un temblor, se aplican reglas especiales para la rehabilitación sísmica.

Texto oficial

ARTÍCULO 179.- Los propietarios o poseedores de las edificaciones que presenten daños deberán obtener el Dictamen Técnico de Estabilidad y de Seguridad Estructural elaborado por un Corresponsable en Seguridad Estructural de conformidad con la Norma Técnica Complementaria para la Revisión de la Seguridad Estructural de las Edificaciones, así como un informe del estado actual de las instalaciones por parte del Corresponsable respectivo. Si se demuestra que los daños no afectan la estabilidad y buen funcionamiento de las instalaciones de la edificación en su conjunto o de una parte significativa de la misma puede dejarse en su situación actual, o bien solo repararse o reforzarse localmente. De lo contrario, el propietario o poseedor de la edificación está obligado a llevar a cabo las obras de 112 rehabilitación y renovación de las instalaciones que se especifiquen en el proyecto respectivo, según lo que se establece en el artículo siguiente.517 En caso de que los daños en la edificación hayan sido generados por la construcción de una obra colindante y así lo indique el dictamen técnico de estabilidad o de seguridad estructural, el propietario o poseedor o constructor de la obra colindante estará obligado a reparar los daños.518 En el caso de daños provocados por sismo, deberán considerarse las Normas para la rehabilitación sísmica correspondientes519

Ver ley oficial en el DOF (pág. 111) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.