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Artículo 180 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando quieras arreglar la estructura de un edificio (como reforzar columnas o trabes) o cambiar sus instalaciones (agua, luz, gas), tu plan debe seguir estas reglas. Primero, tienes que diseñarlo para que el edificio sea tan seguro como uno nuevo, según lo que marca el Reglamento. Para eso, necesitas hacer una inspección bien detallada, quitando los acabados como yeso o pintura para ver si hay daños escondidos. También debes incluir un diagnóstico de qué falló y por qué, y eliminar las causas de esos daños. Finalmente, el proyecto tiene que ser revisado por el Instituto, y avisarles antes de pedir tu permiso de construcción; si aplican las Normas de Rehabilitación, síguelas, y si no, el experto en seguridad estructural debe proponer otras reglas para que las aprueben.

Texto oficial

ARTÍCULO 180.- El proyecto de rehabilitación estructural, así como las renovaciones de las instalaciones de una edificación, a que se refiere el artículo anterior, debe cumplir con lo siguiente:520 I. Diseñarse para que la edificación satisfaga cuando menos los niveles de seguridad por cumplimiento de los estados límite de falla y de servicio establecidos en este Reglamento para las edificaciones nuevas; 521 II. Basarse en una inspección detallada de los elementos estructurales y de las instalaciones, en la que se retiren los acabados y recubrimientos que puedan ocultar daños estructurales, y de las instalaciones; III. Contener las consideraciones hechas sobre la participación de la estructura existente y de la rehabilitación en la seguridad del conjunto, así como detalles de liga entre ambas, y las modificaciones de las instalaciones;522 IV. Basarse en el diagnóstico del estado de la estructura y las instalaciones dañadas, así como en la eliminación de las causas de los daños que se hayan presentado; V. Incluir una revisión detallada de la cimentación y de las instalaciones ante las condiciones que resulten de las modificaciones a la estructura; 523 VI. Someterse al proceso de revisión que establezca el Instituto, dando aviso al mismo previo el registro de manifestación de construcción o la expedición de la licencia de construcción especial respectiva; y524 517 Reforma publicada en la GOCDMX el 19 de abril de 2021 518 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 519 Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2017 520 Reforma publicada en la GOCDMX el 19 de abril de 2021 521 Reforma publicada en la GOCDMX el 19 de abril de 2021 522 Reforma publicada en la GOCDMX el 19 de abril de 2021 523 Reforma publicada en la GOCDMX el 19 de abril de 2021 524 Reforma publicada en la GOCDMX el 19 de abril de 2021 113 VII. Cumplir con lo dispuesto en las Normas de Rehabilitación vigentes. En edificaciones en las que no sean aplicables las Normas de Rehabilitación, el Corresponsable en Seguridad Estructural deberá proponer a la Administración los procedimientos alternativos para su aprobación. 525

Ver ley oficial en el DOF (pág. 112) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.