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Artículo 177 BIS del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de un temblor, todas las escuelas de la CDMX deben revisarse si una estación especial de la UNAM (ubicada en una zona de suelo blando) detecta movimientos muy fuertes. Si el sismo fue de 30 a 60 cm/s2, solo se revisan las escuelas que reportaron daños. Si fue de 61 a 90 cm/s2, se revisan esas mismas escuelas y también todas las que están dentro de una zona prioritaria delimitada por avenidas como Insurgentes, Periférico y Eje 4. Si el movimiento es mayor a 90 cm/s2 y el gobierno declara emergencia, entonces hay que revisar absolutamente todas las escuelas de la ciudad.

Texto oficial

ARTÍCULO 177 BIS.- Para el caso de planteles escolares donde se imparta educación a nivel inicial, preescolar, primaria, secundaria, media, media superior y superior, se deberá realizar la revisión de la seguridad estructural de conformidad con los Lineamientos Técnicos para la Revisión Estructural de Planteles Educativos en la Ciudad de México después de un Sismo, siempre y cuando la “estación acelerométrica SCT” de la red acelerográfica de la Universidad Nacional Autónoma de México, ubicada en zona geotécnica III de la Ciudad de México, registre aceleraciones en los siguientes supuestos:511 a) Cuando se registren aceleraciones de 30 a 60 cm/s2, se deben revisar los planteles educativos de la Ciudad de México que reporten daños; 512 b) Cuando se registren aceleraciones de 61 a 90 cm/s2, se deben revisar los planteles educativos referidos en el inciso anterior y aquellos que se encuentren localizados dentro de la zona de actuación prioritaria a que se refiere el último párrafo del presente artículo; 513 507 Reforma publicada en la GOCDMX el 19 de abril de 2021 508 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 509 Reforma publicada en la GOCDMX el 19 de abril de 2021 510 Adición publicada en la GOCDMX el 19 de abril de 2021 511 Reforma publicada en la GOCDMX el 19 de abril de 2021 512 Reforma publicada en la GOCDMX el 19 de abril de 2021 513 Reforma publicada en la GOCDMX el 19 de abril de 2021 110 c) Cuando se registren aceleraciones mayores que 90 cm/s2 y la Administración, a través del Instituto Local para la Infraestructura Educativa en la Ciudad de México en coordinación con la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, haya emitido la Declaratoria de Emergencia correspondiente, se deben revisar todos los planteles educativos de la Ciudad de México. 514 Se deroga el párrafo segundo. 515 La zona de actuación prioritaria (Figura 1) está delimitada por la siguiente poligonal: -Al Norte: Eje 3 Norte y Avenida 602 en la Alcaldía Gustavo A. Madero; y Calle Oriente 16 y Vía Tapo, en el límite de la Ciudad de México. -Al Oriente: Eje 4 Oriente en las Alcaldías Venustiano Carranza e Iztacalco; y Eje 3 Oriente en las Alcaldías Iztapalapa y Coyoacán. -Al Sur: Anillo Periférico en las Alcaldías Tlalpan y Coyoacán. -Al Poniente: Av. Insurgentes Sur en la Alcaldía Coyoacán; Av. Revolución en la Alcaldía Benito Juárez; y Eje 4 Poniente en las Alcaldías Miguel Hidalgo y Azcapotzalco. 516 514 Reforma publicada en la GOCDMX el 19 de abril de 2021 515 Reforma publicada en la GOCDMX el 19 de abril de 2021 516 Adición publicada en la GOCDMX el 26 de julio de 2019 111

Ver ley oficial en el DOF (pág. 109) ↗

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