Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 177 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay que revisar a fondo la seguridad de un edificio cuando pase algo de lo siguiente: que tenga daños visibles en sus partes clave (como columnas o paredes), que se hayan usado materiales de mala calidad, que su diseño no sea el adecuado para resistir temblores, o que sea una escuela y tenga algún daño. También aplica si le hicieron cambios grandes a los muros o le aumentaron el peso que soporta. Toda esta revisión la debe hacer un experto llamado Corresponsable en Seguridad Estructural, y él debe entregar un reporte oficial (Dictamen Técnico) que explique si el edificio cumple o no con las reglas de construcción. Si el edificio necesita reparaciones, estas deben hacerse para que quede igual de seguro que uno nuevo según las normas vigentes.

Texto oficial

ARTÍCULO 177.- Será necesario revisar de manera cuantitativa la seguridad y estabilidad estructural de las edificaciones, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:502 Párrafo Segundo Derogado.503 I. Que haya evidencia de que el edificio en cuestión tiene daños estructurales o los ha tenido o no han sido reparados, o que el comportamiento de la cimentación no ha sido satisfactorio; la evidencia se obtendrá de inspección exhaustiva de los elementos principales de la estructura, así como del comportamiento de la cimentación; 504 II. Que existan defectos en la calidad de los materiales y en la ejecución de la estructura, según conste en los datos disponibles sobre la construcción de la edificación, en la inspección de la estructura y en los resultados de las pruebas realizadas a los materiales;505 III. Que el sistema estructural no sea idóneo para resistir fuerzas sísmicas o presente excesivas asimetrías, discontinuidades e irregularidades en planta o elevación que pudieran ser perjudiciales;506 501 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 502 Reforma publicada en la GOCDMX el 19 de abril de 2021 503 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 109 IV. Que se trate de una escuela de educación inicial, preescolar, primaria, media, media superior, o superior y que presente daño, para lo cual se revisarán de conformidad con el artículo 177 Bis. 507 V. Que se hayan modificado sus muros u otros elementos estructurales o se hayan incrementado significativamente las cargas originales. 508 La verificación de que la edificación se encuentra en alguna de las condiciones anteriores deberá asentarse en un Dictamen Técnico de Estabilidad y de Seguridad Estructural suscrito por un Corresponsable en Seguridad Estructural y deberá cumplir con el artículo 71 Ter y con lo establecido en el Capítulo Undécimo de las Normas Técnicas Complementarias para la Revisión de la Seguridad Estructural de las Edificaciones. El Dictamen deberá señalar el grado de cumplimiento de la edificación o de la instalación en revisión, de los estados límite de falla y de servicio, prescritos en el Reglamento de Construcciones y en sus Normas Técnicas Complementarias vigentes a la fecha de la revisión. 509 En caso de que se requiera la rehabilitación de estructuras, con o sin daño, se hará de tal manera que se alcancen los estados límite de falla y de servicio prescritos en el Reglamento de Construcciones y en sus Normas Técnicas Complementarias vigentes en la fecha del proyecto de rehabilitación.510

Ver ley oficial en el DOF (pág. 108) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.