Artículo 176 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para construcciones grandes o de departamentos (Grupo A y subgrupo B1) que estén en zonas de suelo blando o muy blando (Zonas II y III), durante la obra tienes que medir si el terreno se mueve o se hunde. Esto se hace para evitar que la construcción se dañe o que se dañen las casas o servicios públicos de los vecinos. Como dueño o poseedor del terreno, estás obligado a darle copia de esas mediciones, planos y estudios de cimentación a los arquitectos o ingenieros que construyan en los lotes de al lado, para que ellos también tomen precauciones.
Texto oficial
ARTÍCULO 176.- En las edificaciones del grupo A y subgrupo B1 a que se refiere el artículo 139 de este Reglamento, si se encuentran ubicadas en las zonas II y III conforme al artículo 170 de este Reglamento, deben hacerse nivelaciones durante su construcción y hasta que los movimientos diferidos se estabilicen, a fin de observar su comportamiento durante las excavaciones a fin de prevenir daños a la propia edificación, a las edificaciones vecinas y a los servicios públicos. Será obligación del propietario o poseedor de la edificación, proporcionar copia de los resultados de estas mediciones, así como los planos, memorias de cálculo y otros documentos sobre el diseño de la cimentación a los diseñadores de edificios que se construyan en predios contiguos.501 CAPÍTULO X DE LAS CONSTRUCCIONES DAÑADAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.