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Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
176

Artículo 176 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para construcciones grandes o de departamentos (Grupo A y subgrupo B1) que estén en zonas de suelo blando o muy blando (Zonas II y III), durante la obra tienes que medir si el terreno se mueve o se hunde. Esto se hace para evitar que la construcción se dañe o que se dañen las casas o servicios públicos de los vecinos. Como dueño o poseedor del terreno, estás obligado a darle copia de esas mediciones, planos y estudios de cimentación a los arquitectos o ingenieros que construyan en los lotes de al lado, para que ellos también tomen precauciones.

Texto oficial

ARTÍCULO 176.- En las edificaciones del grupo A y subgrupo B1 a que se refiere el artículo 139 de este Reglamento, si se encuentran ubicadas en las zonas II y III conforme al artículo 170 de este Reglamento, deben hacerse nivelaciones durante su construcción y hasta que los movimientos diferidos se estabilicen, a fin de observar su comportamiento durante las excavaciones a fin de prevenir daños a la propia edificación, a las edificaciones vecinas y a los servicios públicos. Será obligación del propietario o poseedor de la edificación, proporcionar copia de los resultados de estas mediciones, así como los planos, memorias de cálculo y otros documentos sobre el diseño de la cimentación a los diseñadores de edificios que se construyan en predios contiguos.501 CAPÍTULO X DE LAS CONSTRUCCIONES DAÑADAS

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 108) ↗

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