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Artículo 51 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Hay tres tipos de permisos para construir, según qué tan grande sea el proyecto. El **Tipo A** es para obras sencillas: construir o ampliar una casa de hasta 120 metros cuadrados, de máximo dos pisos y 5.5 metros de alto, en un terreno que mida al menos 6 metros de ancho. También cubre reparaciones, bardas de hasta 2.50 metros, y trabajos pequeños como cambiar techos o instalar cisternas, siempre que no toquen partes importantes de la estructura. El **Tipo B** es para proyectos más grandes, como edificios de hasta 5,000 metros cuadrados para negocios, o de hasta 10,000 metros cuadrados para viviendas de interés social, popular o apoyadas por el gobierno, siempre que el comercio o servicio en planta baja o semisótano no ocupe más del 10% del total construido. El **Tipo C** es para obras aún más grandes: más de 5,000 metros cuadrados para negocios, más de 10,000 metros cuadrados para viviendas, o cualquier construcción que necesite un estudio de impacto urbano o ambiental.

Texto oficial

ARTÍCULO 51.- Las modalidades de manifestación de construcción son las siguientes: I. Manifestación de construcción tipo A: a) Construcción de no más de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 construidos, en un predio con frente mínimo de 6 m, dos niveles, altura máxima de 5.5 m y claros libres no mayores de 4m, la cual deben contar con la dotación de servicios y condiciones básicas de habitabilidad, seguridad e higiene que señala este Reglamento, el porcentaje del área libre, el número de cajones de estacionamiento y cumplir en general lo establecido en los Programas de Desarrollo Urbano.211 Cuando el predio esté ubicado en zona de riesgo, se requerirá de manifestación de construcción tipo B; b) Ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edificación original cuente con licencia de construcción, registro de obra ejecutada o registro de manifestación de construcción, siempre y cuando no se rebasen: el área total de 120 m2 deconstrucción, incluyendo la ampliación, dos niveles, 5.5 m de altura y claros libres de 4 m; 212 c) Reparación o modificación de una vivienda, así como cambio de techos o entrepisos, siempre que los claros libres no sean mayores de 4 m ni se afecten elementos estructurales; 213 d) Construcción de bardas con altura máxima de 2.50 m; 208 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 209 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 210 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 211 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 212 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 213 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 42 e) Apertura de claros de 1.5 m como máximo en construcciones hasta de dos niveles, si no se afectan elementos estructurales y no se cambia total o parcialmente el uso o destino del inmueble, y f) Instalación o construcción de cisternas, fosas sépticas o albañales; 214 II. Manifestación de construcción tipo B. Para usos no habitacionales o mixtos de hasta 5,000 m2 o hasta 10,000 m2 con uso habitacional, salvo lo señalado en la fracción anterior.215 “Se consideran dentro de este tipo los proyectos con uso habitacional de hasta 10,000 metros cuadrados de construcción destinados a la vivienda de interés social, popular o desarrollada en el marco de programas del Gobierno Federal o del Gobierno de la Ciudad de México con comercio o servicios de bajo impacto, siempre que se encuentren en planta baja o semi sótano y no ocupen más del 10% de la construcción; y216 III. Manifestación de construcción tipo C. Para usos no habitacionales o mixtos de más de 5,000 m2 o más de 10,000 m2 con uso habitacional, o construcciones que requieran de dictamen de impacto urbano o impacto urbano-ambiental. Se consideran dentro de este tipo los proyectos con uso habitacional con más de 10,000 metros cuadrados de construcción, destinados a la vivienda de interés social, popular o desarrollada en el marco de programas del Gobierno Federal o del Gobierno de la Ciudad de México con comercio o servicios de bajo impacto, siempre que se encuentren en planta baja o semi sótano y no ocupen más del 10% de la construcción.217

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

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