Artículo 52 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para construir una casa o edificio pequeño (Tipo A), tienes que ir a la Delegación donde queda el terreno y llenar un formato oficial que te darán. Ese formato debe incluir tu nombre, dirección, la ubicación del terreno, un comprobante de pago, un croquis del proyecto y, si aplica, permisos especiales para zonas históricas. Además, si necesitas agua y drenaje, debes pagar un trámite extra. Una vez que registres todo, estás obligado a poner un letrero visible desde la calle con el número de registro y los datos de la obra.
Texto oficial
ARTÍCULO 52.- La manifestación de construcción tipo A se presentará en la Delegación donde se localice la obra en el formato que establezca la Administración suscrita por el propietario o poseedor y debe contar con lo siguiente: I. Nombre y domicilio del propietario o poseedor, así como la ubicación del predio donde se pretenda construir; 214 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 215 Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de septiembre de 2020 216 Adición publicada en la GOCDMX el 11 de septiembre de 2020 217 Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de septiembre de 2020 43 II. Constancia de alineamiento y número oficial vigente, con excepción de los incisos e) y f) de la fracción I del artículo 51 del presente Reglamento; III. Comprobantes de pago de los derechos respectivos; IV. Plano o croquis que contenga la ubicación, superficie del predio, metros cuadrados por construir, distribución y dimensiones de los espacios, área libre, y en su caso, número de cajones de estacionamiento; V. Aviso de intervención registrado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, cuando el inmueble se encuentre en área de conservación patrimonial del Distrito Federal, y VI. Autorización emitida por autoridad competente, cuando la obra se realice en inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano o que esté ubicada en Áreas de Conservación Patrimonial incluyendo las Zonas de Monumentos declaradas por la Federación, y218 VII. Para el caso de construcciones que requieran la instalación de tomas de agua y conexión a la red de drenaje, la solicitud y comprobante del pago de derechos a que se refiere el artículo 128 de este Reglamento. En el caso previsto en el inciso b) de la fracción I del artículo 51 de este Reglamento, adicionalmente se debe presentar licencia de construcción o el registro de obra ejecutada de la edificación original, o en su caso, el registro de manifestación de construcción, así como indicar en el plano o croquis, la edificación original y el área de ampliación. El propietario o poseedor se obliga a colocar en la obra, en lugar visible y legible desde la vía pública, un letrero con el número de registro de la manifestación de construcción, datos generales de la obra, ubicación y vigencia de la misma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.