Artículo 53 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a construir un edificio de tipo B o C (como casas grandes o edificios comerciales), necesitas hacer todo por internet. El dueño del terreno, el que lo posee o su abogado debe meter un trámite digital ante el gobierno, dando datos como nombres, correo electrónico, dirección del predio y los datos del arquitecto que supervisará la obra. Además, tienes que subir los comprobantes de pago, un documento que acredite el uso de suelo y los planos del proyecto, todo en formato digital. Los planos deben incluir el croquis del terreno, las construcciones y árboles que ya están, y cómo quedará el edificio (con medidas, materiales, estacionamiento y áreas verdes). También necesitas una memoria escrita donde expliques cuánta gente va a usar el lugar, que cumpla con las reglas de accesibilidad para discapacitados, ventilación, salidas de emergencia y otras normas de seguridad.
Texto oficial
ARTÍCULO 53.- Para las manifestaciones de construcción tipos B y C, se deben cumplir los siguientes requisitos: I. Presentar manifestación de construcción digital ante la Administración a través de la Plataforma Digital, por el propietario, poseedor o representante legal, en la que se señalará el nombre, denominación o razón social del o de los interesados, correo electrónico, domicilio para oír y recibir notificaciones; ubicación y superficie del predio de que se trate; nombre, número de registro y domicilio del Director Responsable de Obra y, en su caso, del o de los Corresponsables, acompañada de los siguientes documentos en formato digital:219 218 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 219 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 44 a) Comprobantes de pago de los derechos correspondientes y en su caso, de los aprovechamientos; b) Constancia de alineamiento y número oficial vigente y certificado único de zonificación de uso de suelo o certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos, los cuales deberán ser verificados y firmados por el Director Responsable de Obra y/o Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico, en su caso;220 c) Un tanto digital del proyecto arquitectónico de la obra en planos a escala, debidamente acotados y con las especificaciones de los materiales, acabados y equipos a utilizar, en los que se debe incluir, como mínimo: croquis de localización del predio, levantamiento del estado actual, indicando las construcciones y árboles existentes; planta de conjunto, mostrando los límites del predio y la localización y uso de las diferentes partes edificadas y áreas exteriores; plantas arquitectónicas, indicando el uso de los distintos locales y las circulaciones, con el mobiliario fijo que se requiera y en su caso, espacios para estacionamiento de automóviles y/o bicicletas y/o motocicletas; cortes y fachadas; cortes por fachada, cuando colinden en vía pública y detalles arquitectónicos interiores y de obra exterior.221 Estos planos deben acompañarse de la memoria descriptiva de proyecto, la cual contendrá como mínimo: el listado de locales construidos y las áreas libres, superficie y número de ocupantes o usuarios de cada uno; el análisis del cumplimiento de los Programas Delegacional o Parcial, incluyendo coeficientes de ocupación y utilización del suelo; cumpliendo con los requerimientos de este Reglamento, sus Normas Técnicas Complementarias y demás disposiciones referentes a: accesibilidad para personas con discapacidad, cantidad de estacionamientos, estacionamiento y su funcionalidad, patios de iluminación y ventilación, niveles de iluminación y ventilación en cada local, circulaciones horizontales y verticales, salidas y muebles hidrosanitarios, visibilidad en salas de espectáculos, resistencia de los materiales al fuego, circulaciones y salidas de emergencia, equipos de extinción de fuego y otras que se requieran; y en su caso, de las restricciones o afectaciones del predio.222 Estos documentos deben estar firmados por el propietario o poseedor, por el proyectista indicando su número de cédula profesional, por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico, en su caso. 223 220 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 221 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 222 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 223 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 45 El tanto digital quedará en poder de la Administración en la Plataforma Digital y el propietario o poseedor deberá imprimirlos con el sello digital de la Alcaldía para que permanezcan en la obra para su uso.224 d) Un tanto digital del proyecto de las instalaciones hidráulicas incluyendo el uso de sistemas para calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía solar conforme a los artículos 82, 83 y 89 de este Reglamento, sanitarias, eléctricas, gas e instalaciones especiales y otras que se requieran, en los que se debe incluir como mínimo: plantas, cortes e isométricos en su caso, mostrando las trayectorias de tuberías, alimentaciones, así como el diseño y memorias correspondientes, que incluyan la descripción de los dispositivos conforme a los requerimientos establecidos por este Reglamento y sus Normas en cuanto a salidas y muebles hidráulicos y sanitarios, equipos de extinción de fuego, sistema de captación y aprovechamiento de aguas pluviales en azotea y otras que considere el proyecto.225 Estos documentos deben estar firmados por el propietario o poseedor, por el proyectista indicando su número de cédula profesional, por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Instalaciones, en su caso. 226 El tanto digital de los planos quedará en poder de la Administración en la Plataforma Digital y el propietario o poseedor deberá imprimirlos con el sello digital de la Alcaldía para que permanezcan en la obra para su uso; 227 e) Un tanto digital del proyecto estructural de la obra en planos debidamente acotados, con especificaciones que contengan una descripción completa y detallada de las características de la estructura incluyendo su cimentación. Se especificarán en ellos los datos esenciales del diseño como las cargas vivas y los coeficientes sísmicos considerados y las calidades de materiales. Se indicarán los procedimientos de construcción recomendados, cuando éstos difieran de los tradicionales. Deberán mostrarse en planos los detalles de conexiones, cambios de nivel y aberturas para ductos. En particular, para estructuras de concreto se indicarán mediante dibujos acotados los detalles de colocación y traslapes de refuerzo de las conexiones entre miembros estructurales. 228 En los planos de estructuras de acero se mostrarán todas las conexiones entre miembros, así como la manera en que deben unirse entre sí los diversos elementos que integran un miembro estructural. Cuando se utilicen remaches o tornillos se indicará su diámetro, número, colocación y calidad, y cuando las conexiones sean soldadas se mostrarán las características completas de la soldadura; éstas se 224 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 225 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 226 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 227 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 224 228 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 46 indicarán utilizando una simbología apropiada y, cuando sea necesario, se complementará la descripción con dibujos acotados y a escala. En el caso de que la estructura esté formada por elementos prefabricados o de patente, los planos estructurales deberán indicar las condiciones que éstos deben cumplir en cuanto a su resistencia y otros requisitos de comportamiento. Deben especificarse los herrajes y dispositivos de anclaje, las tolerancias dimensionales y procedimientos de montaje. Deberán indicarse, asimismo, los procedimientos de apuntalamiento, erección de elementos prefabricados y conexiones de una estructura nueva con otra existente. En los planos de fabricación y en los de montaje de estructuras de acero o de concreto prefabricado, se proporcionará la información necesaria para que la estructura se fabrique y monte de manera que se cumplan los requisitos indicados en los planos estructurales. Los planos deben acompañarse de la memoria de cálculo, en la cual se describirán con el nivel de detalle suficiente para que puedan ser evaluados por un especialista externo al proyecto, debiendo respetarse los contenidos señalados en lo dispuesto en la memoria de cálculo estructural consignada a continuación. La memoria de cálculo será expedida en papel membretado de la empresa o del proyectista, en donde conste su número de cédula profesional y firma, así como la descripción del proyecto, conteniendo localización, número de niveles subterráneos y uso, conforme a los siguientes rubros: Reglamento y especificaciones Descripción Cargas muertas Definición detallada de todas las cargas muertas que se deben considerar en el diseño, tales como: Peso propio. Peso de acabados. Peso de falsos plafones. Peso de muros divisorios no estructurales. Peso de fachadas y cancelerías. Peso de rellenos. Peso de impermeabilizantes. Sobrecarga reglamentaria, etc. 47 Cargas vivas Definición de las cargas vivas para acciones accidentales, permanentes y para asentamientos, así como las cargas transitorias y aquellas que deban ser consideradas en el diseño de acuerdo con las Normas Técnicas Complementarias sobre Criterios y Acciones para el Diseño de Estructuras de Edificaciones. También se deberá definir el peso de equipos y elementos que deban ser considerados en el análisis y no estén incluidos en la carga viva. Materiales Calidad de los materiales: Concreto: resistencia a la compresión f’c y módulo de elasticidad. Acero: esfuerzo de fluencia fy. Mampostería: resistencia de diseño a compresión, f*m, resistencia de diseño a compresión diagonal v*m, módulo de elasticidad Em y módulo de cortante Gm. Espectro para diseño por sismo Coeficiente sísmico Ta Tb R Factor de comportamiento sísmico Q y condiciones de regularidad estructural Se deberá incluir una explicación de los valores adoptados y la verificación de que se cumplen todos los requisitos especificados en la norma correspondiente. Modelo estructural Se deberá incluir una descripción de la metodología del modelo empleado así como la forma para modelar los sistemas de piso, muros, etc. Se deberá definir el sistema empleado para el análisis. 48 Se deberá definir detalladamente el modelo de la cimentación empleado. En general, no se podrán considerar apoyos horizontales en ningún nivel de sótanos, salvo en el desplante de la cimentación. Acciones por sismo Se deberá describir el procedimiento para obtener los elementos mecánicos por sismo (estático, dinámico modal espectral, vectores de Ritz, etc.). Combinaciones y factores de carga Descripción de las condiciones de carga así como de las combinaciones correspondientes. Excentricidad accidental Se deberá hacer una descripción de cómo se incorporó la excentricidad accidental en el análisis. Resultados del análisis Se deberá incluir la verificación de: Carga total para cada condición de carga. Excentricidades a la cimentación. Cortante basal por sismo y, en su caso, el factor de amplificación. Desplazamientos obtenidos por sismo y las separaciones de colindancias necesarias. En su caso, periodos de vibración y participación de cada uno de ellos. Mecánica de suelos Se deberá incluir un resumen de las conclusiones y recomendaciones del estudio de mecánica de suelos, esto es: Tipo de cimentación. Capacidad de carga. Profundidad de desplante. Módulo de reacción. Asentamientos diferenciales esperados. Diseño de la cimentación Se deberán definir las expresiones empleadas para el diseño y uno o dos ejemplos de diseño detallado de los elementos que forman la cimentación. 49 Se deberá incluir la revisión de estados límite de servicio (deformaciones, vibraciones, agrietamientos, etc.) y de los estados límite de falla. Procedimiento constructivo de la cimentación y el sistema de protección de colindancias. Diseño de elementos de la superestructura Se deberán definir las expresiones empleadas para el diseño y uno o dos ejemplos detallados del diseño de los elementos representativos que forman la superestructura, como columnas, muros, trabes principales, trabes secundarias, losas, etc. Se deberá incluir la revisión de estados límite de servicio (deformaciones, vibraciones, agrietamientos, etc.) y de los estados límite de falla. Diseño de conexiones Se deberán definir las expresiones empleadas para el diseño de las conexiones y uno o dos ejemplos detallados de las conexiones representativas. El tanto digital quedará en poder de la Administración en la Plataforma Digital y el propietario o poseedor deberá imprimirlos con el sello digital de la Alcaldía para que permanezcan en la obra para su uso. 229 El tanto digital deberá incluir el proyecto de protección a colindancias y estar firmado por el proyectista indicando su número de cédula profesional, así como por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Seguridad Estructural, en su caso;230 f) Estudio de mecánica de suelos del predio de acuerdo con los alcances y lo establecido en las Normas Técnicas Complementarias para Diseño y Construcción de Cimentaciones de este Reglamento, incluyendo los procedimientos constructivos de la excavación, muros de contención y cimentación, así como las recomendaciones de protección a colindancias. El estudio debe estar firmado por el especialista indicando su número de cédula profesional, así como por el Director 229 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 230 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 50 Responsable de Obra y por el Corresponsable en Seguridad Estructural, en su caso;231 g) Constancia de “Registro de la Revisión por parte del Corresponsable en Seguridad Estructural del Proyecto Estructural” emitida por el Instituto, cuya revisión deberá realizarse de conformidad con las Normas Técnicas Complementarias para la Revisión de la Seguridad Estructural de las Edificaciones (NTC-RSEE), para el caso de las edificaciones que pertenezcan al Grupo A o Subgrupo B1, según el artículo 139 de este Reglamento o para las edificaciones del Subgrupo B2 que el Instituto así lo solicite.232 h) Archivo digital que contenga las primeras hojas del libro de bitácora de obra foliado, en las que conste la información señalada en el artículo 35 fracción V incisos a) y b) de este Reglamento, considerando que dicho libro con el sello digital de la Alcaldía debe permanecer físicamente en la obra para su uso, realizando su apertura en el sitio con la presencia de los autorizados para usarla, quienes lo firmarán en ese momento; 233 i) Responsiva del Director Responsable de Obra del proyecto de la obra, así como de los Corresponsables en los supuestos señalados en el artículo 36 de este Reglamento; y234 j) Póliza vigente del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros en las obras clasificadas en el grupo A y subgrupo B1, según el artículo 139 de este Reglamento, por un monto asegurado no menor del 10% del costo total de la obra construida por el tiempo de vigencia de la Manifestación de Construcción. 235 k) Aviso ante el Instituto, cuando se trate de trabajos para la rehabilitación sísmica de edificios dañados.236 II. Para el caso de construcciones que requieran la instalación o modificación de tomas de agua y conexión a la red de drenaje, la solicitud y comprobante del pago de derechos, así como la aprobación de la factibilidad de instalación de medidor de agua potable para las tomas de agua y en su caso, las ramificaciones que involucren la construcción de locales y departamentos a que se refiere el artículo 128 de este Reglamento;237 231 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 232 Reforma publicada en la GOCDMX el 2 de abril de 2019 233 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 234 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 235 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 236 Adición publicada en la GOCDMX el 15 de diciembre de 2017 237 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 51 III. Presentar dictamen favorable del estudio de impacto urbano o impacto urbano- ambiental, para los casos señalados en la fracción III del artículo 51 de este Reglamento, y IV. Presentar acuse de recibo de la Declaratoria Ambiental ante la Secretaría del Medio Ambiente, cuando se trate de proyectos habitacionales de más de 20 viviendas.238 Cuando la obra se localice en un predio perteneciente a dos o más Delegaciones, o se trate de vivienda de interés social o popular que forme parte de los programas promovidos por las dependencias y entidades de la Administración, la manifestación de construcción se presentará ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Cuando se trate de Áreas de Conservación Patrimonial de la Ciudad de México, o Zonas de monumentos declaradas por la Federación, se requerirá el dictamen técnico favorable de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda cuando corresponda, así como el visto bueno del Instituto Nacional de Bellas Artes y/o la licencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y la responsiva de un Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico.239 En el caso de ampliaciones, modificaciones o reparaciones en edificaciones existentes, se debe presentar cualquiera de los siguientes documentos de la obra original: licencia de construcción, licencia de construcción especial en zona de conservación, registro de manifestación de construcción, registro de obra ejecutada o planos arquitectónicos y/o estructurales donde se establezca que se obtuvo la correspondiente autorización, así como indicar en planos la edificación original y el área donde se realizarán estos trabajos. Se exceptúan de este supuesto los inmuebles declarados monumentos históricos y/o artísticos a que se refiere la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, así como los inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano indicados en los Programas de Desarrollo Urbano, así como los inmuebles que refieran los Planes Maestros, acreditando lo anterior a través de dictamen, ficha técnica u oficio emitido por el área competente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, según corresponda.240 El servidor público no podrá solicitar documentos adicionales que no estén contemplados en este Reglamento, ni en el Manual de Trámites y Servicios al Público.241 238 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 239 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 240 Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2024 241 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 52
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.