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Artículo 54 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 54 habla de cuánto tiempo es válido el permiso que te dan para construir (el "registro de manifestación de construcción"). Dependiendo del tipo de obra, el permiso dura 1 año y lo puedes renovar. Para casas chiquitas o ampliaciones pequeñas (como las que menciona el artículo 51), también es un año prorrogable. Para obras más grandes, el tiempo cambia según los metros cuadrados: si son hasta 300 m², te dura 1 año; de 301 a 1,000 m², 2 años; y si son más de 1,000 m², te dura 3 años. Además, puedes pedir hasta dos renovaciones (prórrogas) de ese plazo. Cuando termines de construir, tienes que avisar a la autoridad en un plazo de 15 días.

Texto oficial

ARTÍCULO 54.- El tiempo de vigencia del registro de manifestación de construcción será: I. Para las obras previstas en los incisos a) y b) de la fracción I del artículo 51 de este Reglamento; un año prorrogable; II. Para las obras previstas en los incisos c), d), e) y f) de la fracción I del artículo 51 de este Reglamento, un año prorrogable, y III. Para las obras previstas en las fracciones II y III del artículo 51 de este Reglamento: a) Un año, para la edificación de obras con superficie hasta de 300 m2; b) Dos años, para la edificación de obras con superficie mayor a 300 m2 y hasta 1,000 m2, y c) Tres años, para la edificación de obras con superficie de más de 1,000 m2. Por cada manifestación de construcción podrán otorgarse hasta dos prórrogas para las fracciones señaladas anteriormente.242 El propietario o poseedor debe informar a la Administración de la conclusión de los trabajos, dentro de los 15 días siguientes como se indica en el artículo 65 de este Reglamento. 243 En el caso de proyectos destinados a la vivienda de interés social, popular o desarrollada en el marco de programas del Gobierno Federal o del Gobierno de la Ciudad de México, el registro de manifestación de construcción tendrá la vigencia que dure la obra, siempre y cuando no se modifique el proyecto ejecutivo por el que se haya otorgado.244 CAPÍTULO II DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

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