Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 134 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu casa, negocio o construcción va a tener instalaciones que usen combustibles (como gas o gasolina), tienes que seguir al pie de la letra lo que digan las Normas Oficiales Mexicanas y otras reglas oficiales. Esto es para que todo sea seguro y no haya riesgos de accidentes. Básicamente, no puedes hacer las cosas a tu modo; debes cumplir con los requisitos técnicos que marcan esas normas.

Texto oficial

ARTÍCULO 134.- Las edificaciones que requieran instalaciones de combustibles deben ajustarse con las disposiciones establecidas en las Normas, así como en las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables. SECCIÓN CUARTA DE LAS INSTALACIONES TELEFÓNICAS, DE VOZ Y DATOS 96

Ver ley oficial en el DOF (pág. 95) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.