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Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
134

Artículo 134 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu casa, negocio o construcción va a tener instalaciones que usen combustibles (como gas o gasolina), tienes que seguir al pie de la letra lo que digan las Normas Oficiales Mexicanas y otras reglas oficiales. Esto es para que todo sea seguro y no haya riesgos de accidentes. Básicamente, no puedes hacer las cosas a tu modo; debes cumplir con los requisitos técnicos que marcan esas normas.

Texto oficial

ARTÍCULO 134.- Las edificaciones que requieran instalaciones de combustibles deben ajustarse con las disposiciones establecidas en las Normas, así como en las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables. SECCIÓN CUARTA DE LAS INSTALACIONES TELEFÓNICAS, DE VOZ Y DATOS 96

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 95) ↗

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