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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12256/135
Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
135

Artículo 135 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las construcciones deben tener sus instalaciones de teléfono, internet y telecomunicaciones funcionando según lo que digan las leyes y reglamentos oficiales. Esto aplica tanto para casas como para edificios. No importa si es para negocios o viviendas, hay que seguir las reglas técnicas que ya existen. Básicamente, no puedes poner cables o equipos como se te antoje, sino como lo marcan las normas del país.

Texto oficial

ARTÍCULO 135.- Las instalaciones telefónicas, de voz y datos y de telecomunicaciones de las edificaciones, deben ajustarse con lo que establecen las Normas y demás disposiciones aplicables. SECCIÓN QUINTA DE LAS INSTALACIONES DE ACONDICIONAMIENTO DE AIRE Y DE EXPULSIÓN DE AIRE

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 96) ↗

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