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Artículo 133 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los edificios y lugares como hospitales, clínicas, centros deportivos, cines, terminales de autobuses o aeropuertos están obligados a tener luces de emergencia que se prendan solas cuando se va la luz. Esas luces deben alumbrar pasillos, puertas de salida, baños, salas de espera, áreas donde se atiende gente, quirófanos y salas de parto. También tienen que poner letreros que digan "salida de emergencia" para que la gente sepa por dónde salir, todo con el brillo que piden las reglas y normas oficiales mexicanas.

Texto oficial

ARTÍCULO 133.- Las edificaciones de salud, recreación, comunicaciones y transportes deben tener sistemas de iluminación de emergencia con encendido automático, para iluminar pasillos, salidas, vestíbulos, sanitarios, salas y locales de concurrentes, salas de curaciones, operaciones y expulsión y letreros indicadores de salidas de emergencia en los niveles de iluminación establecidos en las Normas y las Normas Oficiales Mexicanas. SECCIÓN TERCERA DE LAS INSTALACIONES DE COMBUSTIBLES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 95) ↗

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