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Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
132

Artículo 132 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pues mira, esta regla dice que en todas las casas, cada cuarto debe tener su propio apagador para la luz. En lugares que no son casas, como oficinas o tiendas, tienes que poner un apagador por cada 50 metros cuadrados de espacio, o si hay un poquito más de 50 metros, también le toca su apagador. Además, toda la instalación eléctrica tiene que hacerse como lo marca la Norma Oficial Mexicana, que es como el instructivo oficial que dice cómo deben quedar las cosas para que sean seguras.

Texto oficial

ARTÍCULO 132.- El sistema de iluminación eléctrica de las edificaciones de vivienda debe tener, al menos, un apagador para cada local; para otros usos o destinos, se debe prever un interruptor o apagador por cada 50 m2 o fracción de superficie iluminada. La instalación se sujetará a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 95) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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