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Artículo 131 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los cuartos donde vivas, las cocinas y los baños de tu casa tienen que tener por lo menos un enchufe y una conexión para la luz. Ese enchufe debe aguantar la cantidad de electricidad que diga la Norma Oficial Mexicana, que es como el manual oficial de reglas para esto. En palabras más claras: no puedes tener un cuarto sin un contacto para conectar aparatos o sin una lámpara que funcione.

Texto oficial

ARTÍCULO 131.- Los locales habitables, cocinas y baños domésticos deben contar, por lo menos, con un contacto y salida para iluminación con la capacidad nominal que se establezca en la Norma Oficial Mexicana.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 95) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.