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Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
130

Artículo 130 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las casas, departamentos o cualquier construcción deben tener sus instalaciones eléctricas hechas conforme a lo que digan las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y las Normas Mexicanas (NMX). Esto aplica para que la electricidad sea segura y no cause accidentes.

Texto oficial

ARTÍCULO 130.- Las instalaciones eléctricas de las edificaciones deben ajustarse a las disposiciones establecidas en las Normas y las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 95) ↗

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